Tattersall Comercial S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 96-2017 |
| Fecha sentencia | 23 ago 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalTattersall Comercial S.A. impugnó liquidación del SII por gastos rechazados. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo de la contribuyente, reconociendo que sus gastos cumplían requisitos del artículo 31 de la Ley sobre la Renta pese a documentación omitida por el SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.
Proveyendo a fojas 931, téngase presente.
Que no se advierte que en la sentencia se altere el principio de congruencia, al no haberse remitido por parte del Servicio de Impuestos Internos, todos los documentos solicitados por el tribunal, toda vez que en su oportunidad, esto es, en el Reclamo y durante el probatorio, la contribuyente Tattersall Comercial S.A. solicitó tener a la vista todos los documentos aportados por ella en la etapa de fiscalización, para así acreditar las partidas que fueron liquidadas en su contra; es así como el tribunal ha dado suficientes razones jurídicas respecto del valor que le asigna a la documentación omitida, teniendo en especial consideración la relevancia tributaria de los documentos extraviados para llegar a la conclusión que, los gastos que esgrime la contribuyente, reunían los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre la Renta.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 868 y siguientes.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el Abogado Integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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