Fuel Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 98-2017 |
| Fecha sentencia | 28 ago 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalFuel Chile S.A. impugnó una declaración rectificatoria que el SII dejó sin efecto sin audiencia previa. La Corte confirmó sentencia de primera instancia que acoge el reclamo por vicio de procedimiento administrativo.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, la abogado del SII doña Romina Reyes Segner, por 30 minutos y por la recurrida, doña Camila Flores Delpiano, por 25 minutos.
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.
Proveyendo a fojas 462 y 464, téngase presente.
Primero: Que, no puede desatenderse el hecho que la contribuyente compareció a la etapa de fiscalización efectuada por el Servicio de Impuestos Internos y, junto a la fiscalizadora actuante, se suscribió la Declaración Rectificatoria, acto que debe ser calificado como administrativo al emanar de una funcionaria investida legalmente, actuando en forma legal y en negocios de su competencia.
Segundo: Que, en consecuencia, desde que se emitió el acto administrativo que fuere notificado en la misma oportunidad al contribuyente por parte de la fiscalizadora, este produjo todos sus efectos jurídicos, atendida la presunción de validez y ejecutoriedad del mismo.
Tercero: Que, en consecuencia, si dicho acto iba a ser dejado sin efecto por parte del Servicio de Impuestos Internos, dicha decisión debió plasmarse mediante los mecanismos derivados de la invalidación, cuestión que supone audiencia previa del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, conforme lo dispone el artículo 53 de la Ley N°19.880.
La Citación efectuada al contribuyente no puede ser considerada como audiencia previa, desde que dicho acto es autónomo y tiene por objeto determinar diferencias de impuestos, no existiendo constancia en autos de habérsele notificado al contribuyente el hecho que quedó sin efecto la Declaración Rectificatoria. Si en Derecho las cosas se deshacen de la misma manera como se hacen, a lo menos resultaba necesario disponer la notificación del contribuyente dando noticia previa del hecho de haberse dejado sin efecto la Declaración rectificatoria, en circunstancias que la misma fue otorgada en presencia de la funcionaria fiscalizadora.
Por estas consideraciones y atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de diez de febrero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 366 y siguientes.
Cómo resuelve este tribunal
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