Caja de Compensacion y Asignacion Familiar de los Andes con Servicio de Impuestos Internos Regional Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 81-2017 |
| Fecha sentencia | 28 ago 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma que el servicio de cobranza y recaudación de CCAF Los Andes, modernizado con sistemas computacionales, constituye procesamiento automático de datos gravado con IVA, rechazando la apelación.
Hechos
CCAF Los Andes realizaba servicios de cobranza y recaudación para clientes institucionales (AFP). El SII, por Resolución 17.000/205/2013, reclasificó estas actividades como procesamiento automático de datos gravado con IVA, modificando el crédito fiscal por $350.674.859. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. CCAF Los Andes apeló argumentando que la digitación e incorporación de sistemas computacionales no transforman la cobranza en procesamiento automático de datos, sino solo en modernización de un servicio históricamente no gravado.
Considerandos clave
El tribunal confirma que, conforme al artículo 20 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, el procesamiento automático de datos está gravado con IVA. El informe fiscal documenta que en el servicio de digitación existe transformación de información: digitación, almacenamiento, contraste y validación generan información con valor agregado (ordenada, validada, agrupada), constituyendo procesamiento automático según la definición oficial del SII de 1993. El perito de la Caja reconoce la existencia de procesos automáticos, aunque los califique de irrelevantes; pero la ley no distingue entre procesos más o menos importantes. Respecto de la prescripción, la Resolución se notificó en mayo 2012, dentro del plazo de 36 meses mensuales permitido legalmente. El tribunal rechaza ambas defensas de la Caja.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada del Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el reclamo de CCAF Los Andes, dejando firme la modificación del IVA crédito fiscal por procesamiento automático de datos. Se imponen costas al recurrente.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.
1°.- Que la resolución exenta reclamada es la N° 17.000/205/2013, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante el Servicio), que modificó el remanente de IVA crédito fiscal determinado por el contribuyente Caja de Compensación y Asignación Familiar de Los Andes, (en adelante la Caja), en $350.674.859.-, ordenando, en consecuencia, rectificar tal remanente por Impuesto a las Ventas y Servicios, para los períodos siguientes.
2°.- Que el fundamento de tal decisión administrativa fue que el Servicio estimó que la labor de cobranza y recaudación que desarrolla la Caja, constituye un servicio de procesamiento automático de datos, en el que se incluyen procesos de digitalización y digitación, hecho que está gravado con IVA.
3°.- Que la cuestión a resolver es determinar si el servicio que presta la caja a sus clientes institucionales constituye un servicio de cobranza, y por ende no gravada con IVA, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 N° 5 de la Ley de Impuesto a la Renta, o bien, estamos en presencia de una actividad de procesamiento de datos, la que sí está gravada con tal impuesto, por expreso mandato del artículo 20 N° 3 de tal cuerpo legal.
4°.- Que el artículo 2 N° 2 la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, dispone que se entiende por servicio “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.
5°.- Que a su vez el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta expresa “Establécese un impuesto de 24% que podrá ser imputado a los impuestos global complementario y adicional de acuerdo con las normas de los artículos 56, Nº 3 y 63. Este impuesto se determinará, recaudará y pagará sobre: N° 3 Las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones.”.
6°.- Que sostiene la parte apelante que el servicio de cobranza que realiza para sus clientes institucionales no implica un procesamiento automático de datos.
Explica que durante años ha realizado para tales clientes una gestión de cobranza y recaudación, actividad que jamás ha estado gravada con IVA, ni tampoco el Servicio había pretendido aplicarle tal impuesto.
Cómo resuelve este tribunal
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