Pharma Investi de Chile S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 2165-2012 |
| Fecha sentencia | 30 abr 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe discutía si debían devengarse intereses moratorios sobre impuestos reclamados durante el período en que el proceso fue tramitado por un tribunal sin jurisdicción. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia y declaró que no procedía generar intereses por el tiempo procesalmente ineficaz.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de abril de dos mil trece.
Proveyendo a fojas 239, téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
1°) Que, sin perjuicio de lo que se viene resolviendo, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 16 de abril de 2009 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.
De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.
2º) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto a los abogados que concurrieron a estrados en representación de las partes.
3°) Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.
El inciso quinto señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Valdes Saenz Cristobal con Servicio de Impuestos Internos
Se confirma sentencia que rechaza cobro de impuesto reclamado. La Corte además declara que no se devengaron intereses moratorios durante el período de tramitación nula del proceso, por cuanto el atraso fue imputable al Estado al tramitar la causa ante tribunal incompetente.
Flecha Dorada y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Se confirma rechazo de cobro de impuesto y se declara que no se devengaron intereses moratorios durante el período en que el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción, por causa imputable al Estado y no al contribuyente.
Auad Selman Juan con Servicio de Impuestos Internos
Se confirmó sentencia sobre inexigibilidad de impuesto. La Corte declaró que los intereses moratorios no se devengaron durante el período procesal inválido causado por tramitación ante tribunal sin jurisdicción.
CIA Minera Catemu Ldta con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió si procedían intereses moratorios sobre impuestos reclamados cuando el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción. La Corte confirmó la sentencia y excluyó los intereses por el período de procedimiento inválido, al considerar que el atraso fue imputable al Estado.
Iluminacion Industrial SA con Servicio de Impuestos Internos
Se discutía si procedía cobrar intereses moratorios sobre impuestos reclamados cuando el proceso tributario fue tramitado por tribunal sin jurisdicción. Se confirmó que no se devengaron intereses durante ese período porque el atraso fue imputable al Estado.
Camus Ferrari Maria Alicia con Servicio de Impuestos Internos
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