Camus Ferrari Maria Alicia con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 912-2012 |
| Fecha sentencia | 3 may 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
PRIMERO: Que la parte reclamante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó por extemporáneo el reclamo en contra de la liquidación N° 115000000119, como también rechaza el reclamo en contra del giro N° 91915067-K en virtud de lo prescrito en el artículo 124 del Código Tributario.
SEGUNDO: Que el documento acompañado por la recurrente en esta instancia a fojas 40, obtenido según se detalla de una página de consulta de estado de envíos de Correos de Chile, no acredita, como se pretende, que no se haya hecho la notificación de la Liquidación por el servicio de Impuestos Internos mediante carta certificada como da cuenta el documento de fojas 8, por cuanto como ha informado Correos de Chile a fojas 64, sólo se mantienen registros de la información por seis meses y es del caso que la consulta efectuada a fojas 40 aparece acompañada en marzo de 2012, es decir 2 años después del envío registrado a fojas 8.
TERCERO: Que en consecuencia, habrá de estarse a la copia de la planilla que se agregó a fojas 8 y 9 que da cuenta que el envió de la carta certificada N°177601193 que contenía la liquidación, lo fue con fecha 22 de febrero de 2010.
CUARTO: Que así las cosas el documento de fojas 40, acompañado en esta instancia, en nada altera lo resuelto respecto de la reclamación del giro, dado que aquel se encuentra conforme con una liquidación que no fue oportunamente reclamada.
Con lo expuesto y lo dispuesto el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, artículos 141, 144 y 148 del Código Tributario, se declara:
Que se confirma la sentencia apelada de fecha quince de noviembre de dos mil once, escrita de fojas 20 a 22.
Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad
Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse