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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 912-20123 may 2013

Camus Ferrari Maria Alicia con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol912-2012
Fecha sentencia3 may 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

PRIMERO: Que la parte reclamante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó por extemporáneo el reclamo en contra de la liquidación N° 115000000119, como también rechaza el reclamo en contra del giro N° 91915067-K en virtud de lo prescrito en el artículo 124 del Código Tributario.

SEGUNDO: Que el documento acompañado por la recurrente en esta instancia a fojas 40, obtenido según se detalla de una página de consulta de estado de envíos de Correos de Chile, no acredita, como se pretende, que no se haya hecho la notificación de la Liquidación por el servicio de Impuestos Internos mediante carta certificada como da cuenta el documento de fojas 8, por cuanto como ha informado Correos de Chile a fojas 64, sólo se mantienen registros de la información por seis meses y es del caso que la consulta efectuada a fojas 40 aparece acompañada en marzo de 2012, es decir 2 años después del envío registrado a fojas 8.

TERCERO: Que en consecuencia, habrá de estarse a la copia de la planilla que se agregó a fojas 8 y 9 que da cuenta que el envió de la carta certificada N°177601193 que contenía la liquidación, lo fue con fecha 22 de febrero de 2010.

CUARTO: Que así las cosas el documento de fojas 40, acompañado en esta instancia, en nada altera lo resuelto respecto de la reclamación del giro, dado que aquel se encuentra conforme con una liquidación que no fue oportunamente reclamada.

Con lo expuesto y lo dispuesto el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, artículos 141, 144 y 148 del Código Tributario, se declara:

Que se confirma la sentencia apelada de fecha quince de noviembre de dos mil once, escrita de fojas 20 a 22.

Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad

Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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