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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 237-201823 ago 2019

Cuadrado Sepulveda Francisco con Servicio de Impuestos Internos DR STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol237-2018
Fecha sentencia23 ago 2019
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se discutía si el SII podía exigir formalidades adicionales a las contempladas en el artículo 91 del Código Tributario para la comunicación de infracciones, específicamente que el liquidador compareciera personalmente o acreditara su representación. La Corte confirmó que no podían agregarse requisitos legales no establecidos por el legislador en materia infractoria.

Texto de la sentencia

CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Eduardo López y el abogado don Felipe Parot, contra el mismo. Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.

Proveyendo los escritos folios 20 y 23, téngase presente.

A los folios 21 y 22, a sus antecedentes.

Que exigir a la comunicación que establece el artículo 91 del Código Tributario, otras formalidades como lo pretende el organismo fiscalizador, consistente en la comparecencia personal del Liquidador ante el Servicio de Impuestos Internos o que este acredite su calidad de representante del deudor, implicaría adicionar al tipo infraccional requisitos que el legislador no ha indicado, lo que resulta a todas luces improcedente, toda vez que estamos dentro del ámbito infraccional, emanado de la potestad sancionadora del estado en ejercicio del ius puniendi.

Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de veintisiete de junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 42 y siguientes.

Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.067 recursos de esta base.Conoce Pro

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