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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 299-201826 ago 2019

Administraciones Terraza Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol299-2018
Fecha sentencia26 ago 2019
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones confirma el rechazo de la reclamación tributaria por deficiencias en la contabilidad: documentación confeccionada extemporáneamente sin timbraje coetáneo ni respaldos suficientes, que pierden carácter de fidedigna.

Hechos

Administraciones Terraza Limitada reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra una liquidación del Servicio de Impuestos Internos. El Tribunal rechazó la reclamación. La empresa apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago argumentando que su contabilidad justificaba los costos y gastos declarados. El SII alegó incomparecencia del contribuyente en sede administrativa y falta de antecedentes en la declaración que contravenían los registros en poder del Servicio.

Considerandos clave

El tribunal reafirma que el artículo 17 del Código Tributario exige contabilidad fidedigna, entendida como aquella que se ajusta a normas legales, registra fiel y cronológicamente las operaciones por su monto exacto. La Corte constata que la empresa presentó en apelación una copia simple sin firma del contador, sin timbraje o foliación del SII, del Libro de Ventas y Servicios. Califica esta documentación como extemporánea, incumpliendo flagrantemente las exigencias legales. Enfatiza que el timbraje coetáneo no es requisito meramente formal sino deber de transparencia, control y veracidad que permite soportar fiscalización y otorga fuerza probatoria. Destaca que la documentación fue confeccionada ex post a la liquidación, sin registros en su oportunidad ni respaldos suficientes que sustenten los hechos económicos, por lo que pierde su carácter de fidedigna al haberse elaborado únicamente para desvirtuar la posición fiscal.

Resolutivo

Se confirma, sin costas, la sentencia de 12 de septiembre de 2018 que rechazaba la reclamación tributaria. La reclamación queda rechazada de manera firme.

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Eduardo Díaz Daudet, por 15 minutos, y contra el mismo, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña María Paz Quiroz Vergara, por 10 minutos. Santiago, 26 de agosto de 2019.

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.

Proveyendo a fojas 206 y 208: Téngase presente.

En cuanto a la prueba rendida en esta instancia:

Primero: Que, para una acertada resolución del arbitrio intentado conviene reiterar que el artículo 17 del Código Tributario dispone que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario.

Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones.

Esta obligación se entiende sin perjuicio del derecho de los contribuyentes de llevar contabilidad en moneda extranjera para otros fines.

El Director determinará las medidas de control a que deberán sujetarse los libros de contabilidad y las hojas sueltas que los sustituyan en los casos contemplados en el inciso siguiente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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