Inversiones Silvestre Corporation (chile) Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 272-2017 |
| Fecha sentencia | 26 ago 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmó la sentencia que acogió el reclamo de Inversiones Silvestre rechazando la liquidación de impuesto de $4.121 millones por operaciones con acciones, porque el SII no probó la instrumentalización de la Bolsa ni aportó las resoluciones sancionatorias con los requisitos legales.
Hechos
El SII liquidó impuesto a la Renta Primera Categoría 2012 a Inversiones Silvestre ($4.121.550.592) basado en operaciones con acciones de sociedades como Calichera A y SQM, alegando que constituían ingreso gravado bajo el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, y que la sociedad había instrumentalizado la Bolsa de Valores en operaciones prohibidas. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo. El SII apela. La Corte de Apelaciones, con voto disidente, confirma el fallo de primer tribunal.
Considerandos clave
La mayoría sostuvo que el SII no rindió prueba ni solicitó prueba sobre la instrumentalización de la Bolsa, no acompañó las Resoluciones 223 y 271 de la Superintendencia de Valores y Seguros en forma legal, no presentó prueba testimonial ni documentos. Afirmó que los hechos públicos y notorios solo operan en incidentes conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, no en el fondo. Además, Inversiones Silvestre no fue sancionada por la Superintendencia de Valores, ni participó en el procedimiento sancionatorio contra Roberto Guzmán Lyon (su controlador), por lo que compelerla a pagar impuestos basándose exclusivamente en esas resoluciones viola su derecho a ser oída. El voto disidente argumentó que aplican principios de primacía de la realidad, buena fe y enriquecimiento sin causa; que las Resoluciones de la Superintendencia prueban que Guzmán ejecutó operaciones prohibidas que beneficiaron a Inversiones Silvestre; y que el producto de esas enajenaciones no constituye ingreso no renta.
Resolutivo
Se confirmó la sentencia de primer tribunal, rechazando la apelación del SII y dejando firme que Inversiones Silvestre no debe pagar la liquidación de $4.121.550.592. Esto significa que las operaciones con acciones se mantienen como ingreso no renta conforme al artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Texto de la sentencia
Santiago, a veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
Primero: Que en el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, se expone que la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante Resoluciones Ex N°223 de 2 de septiembre de 2014 y Ex N°271 de 30 de octubre del mismo año, impusieron sanciones de multas a las personas que indica, entre ellas Roberto Guzmán Lyon, por infracciones a la Ley de Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades Anónimas por operaciones relacionadas con acciones de las compañías que indica. La liquidación reclamada se basa en las resoluciones de la Superintendencia de Valores y Seguros, cuyo contenido es de público y notorio conocimiento. Dichas operaciones se llevaron a cabo de manera formalmente lícitas, ateniéndose al artículo 107 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta, pero instrumentalizando a la Bolsa de Valores, utilizándola con el objeto de asegurar la ejecución y cierre de las transacciones bursátiles bajo el amparo del régimen de ingreso no renta (artículo 107 ya mencionado).
La participación de Inversiones Silvestre fue utilizada como medio para cometer actividades ilícitas. Así se desprende de las resoluciones de la Superintendencia, transcribiendo parte de su contenido. El Servicio sostiene que se vulneró el espíritu del artículo 107 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta ya que la finalidad era el incentivo a una mayor participación, profundidad y liquidez en el mercado accionario local y por ello estableció la exención tributaria, en circunstancias que en estas operaciones no hubo libre determinación de precios ni transferencia en las operaciones ya que existió manipulación de los precios.
La infracción es de carácter público y su conocimiento se encuentra comprobado, sumado a las sanciones de la Superintendencia de Valores y Seguros, por lo que el tribunal contaba con herramientas suficientes para acreditar la instrumentalización de la Bolsa de Valores. Seguidamente, efectúa un análisis de las sentencias dictadas por los Juzgados Civiles de Santiago, dejando constancia que el reclamo de la multa presentada en el 16° Juzgado Civil de Santiago, por Roberto Guzmán Lyon se encuentra pendiente de fallo.
El contribuyente es Inversiones Silvestre Corporation Chile Limitada y el impuesto a la Renta de Primera Categoría, correspondiente al año tributario 2012, es por un monto de $4.121.550.592.
La entidad fiscalizadora acompaña a fojas 525, copias de la citación N°131, liquidación N°235 y las Resoluciones Ex.N°223 y Ex.N°271 de la Superintendencia de Valores y Seguros;
Segundo: Que la instrumentalización de la Bolsa de Valores como soporte esencial del Servicio para dar curso a la liquidación practicada, fue materia del auto de prueba, requiriéndose que se acreditara por medio de circunstancias fácticas, la improcedencia de la utilización del beneficio contemplado en el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta. El fallo deja constancia que el Servicio no rindió ni solicitó prueba en este aspecto, y no acompañó copias de las Resoluciones 223 y 271 de la Superintendencia de Valores y Seguros, tampoco rindió prueba testimonial, no acompañó documentos ni solicitó prueba alguna. Asimismo, deja constancia que Inversiones Silvestre no fue sancionada por la Superintendencia de Valores y Seguros ni se probó la instrumentalización de la Bolsa. La sentencia afirma que la alegación de hechos públicos y notorios no basta para acreditarla;
Cómo resuelve este tribunal
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