Suplantación de contribuyente en declaración de inicio de actividades
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 2391-2011 |
| Fecha sentencia | 14 may 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirmó la condena por suplantación en declaración de inicio de actividades ante el SII. Se acreditó que el imputado se hizo pasar por contribuyente obteniendo autorización tributaria mediante datos falsos, configurando delito tributario.
Análisis del SII
El contribuyente que presenta una declaración de inicio de actividades suplantando a otro incurre en el delito contemplado en el artículo 97 N° 23 inciso 2° del Código Tributario.
Texto de la sentencia
“Santiago, catorce de mayo de dos mil doce.-
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero al octavo que se eliminan:
Se tiene en su lugar y, además, presente:
PRIMERO: Que con los elementos de juicio agregados al considerando segundo, es posible tener por establecidos los siguientes hechos:
a) refiere el Servicio de Impuestos Internos que con fecha 30 de diciembre de 2003 se recepcionó en sus oficinas una carta dirigida por XXXXX quién refirió que con fecha 20 de noviembre de 2003 celebró un contrato de arrendamiento con XXXXX, contrato que sólo fue cumplido el primer mes en lo que al pago de la renta se refiere y, que dicha comunicación tiene por objeto evitar posibles fraudes con timbraje de facturas u otros documentos por parte del mencionado XXXXX.-
b) Que, en virtud de los antecedentes antes señalados concurrió el Servicio de Impuestos Internos a una visita de terreno el día 15 de diciembre de 2003, en donde se pudo constatar la existencia de setenta teléfonos celulares, compra que se encontraba respaldada por la factura N°0411, la que físicamente no fue encontrada;
c) Con fecha 14 de enero de 2004 nuevamente el querellante (SII) concurrió al domicilio de los contribuyentes, ubicado en calle XXXXX N°XXXXX, oficina N°XXXXX, comuna de Santiago, lugar en donde se detectó que el imputado XXXXX, ya no se encontraba ni operaba en dicho lugar, registrándose en consecuencia en las bases del Servicio la dirección; “causal 45”, esto es, “no ubicado”; y,
d) Que, asimismo, de los informes periciales agregados a fojas 65 y fojas 88, confeccionados por XXXXX y XXXXX, respectivamente, resulta acreditado que los acusados XXXXX y XXXXX, no han dado cumplimiento a las disposiciones y obligaciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos y que este último, vale decir, XXXXX ha suplantado al verdadero contribuyente, cuestión que realizó personalmente, obteniendo a cambio una retribución de dinero mensual;
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario - Artículo 97 N° 23 - Código Penal – Artículo 11 N° 6
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
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