Productos Cave S.A. con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 256-2018 |
| Fecha sentencia | 20 ago 2019 |
| RUC | 15-9-0001626-0 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente interpuso excepción de prescripción por vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable conforme artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte acogió la apelación por demora excesiva de casi una década en la tramitación, dejando sin efecto las liquidaciones reclamadas.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el Recurso de Apelación interpuesto por la contribuyente en contra del fallo de primer grado dictado por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó el reclamo tributario interpuesto en contra de dos liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y reintegro, dando lugar a este y ordenando dejar sin efecto los actos reclamados.
El contribuyente en primera instancia opuso la excepción de prescripción planteando la aplicación del artículo 8 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, específicamente la vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable como garantía fundamental del debido proceso. Expresó el Tribunal de Segunda Instancia que en diversos fallos había señalado que el artículo 8 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagra las garantías judiciales e incorpora como tal al “debido proceso” en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entendiendo éste como el conjunto de requisitos a observar en los grados jurisdiccionales en que el tribunal conoce de un asunto Agregó la sentencia que al efectuar un análisis particular del “debido proceso”, se debía considerar si el procedimiento se adecuó al artículo 8 1 de la Convención Americana de Derechos humanos, en cuanto al elemento normativo que lo integra del derecho que tiene la persona de ser oída dentro de un “plazo razonable”.
Señaló la sentencia, que la tramitación del proceso dentro de un “plazo razonable”, implicaba que el procedimiento debía dar tiempo a las partes para presentar pruebas, examinar y discutir las de la contraria, y considerar los plazos necesarios para que el tribunal pueda estudiar todos los antecedentes para poder fundamentar la sentencia, sin que el mismo pueda extenderse por un tiempo tal que signifique, todavía descontando el de demora atribuible a la parte y la complejidad del asunto, un retardo injustificado por parte del Estado, representado por el tribunal, que afecte el derecho fundamental reconocido por la convención.
Luego, desde esta perspectiva, expresó el sentenciador que no podía admitirse que un proceso se extendiera alrededor de una década, considerando dicho tiempo desde la respectiva reclamación hasta la fecha de expedición de la sentencia de primera instancia. Concluye el tribunal señalando que en virtud de los antecedentes de la causa, lo dispuesto en el artículo 5° de la Carta Fundamental, que orienta la interpretación constitucional, en cuanto a que los derechos fundamentales que ella establece deben ser siempre protegidos, y en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que exige que la acción de la justicia sea rápida, oportuna y efectiva, en cuanto a oír y resolver los asuntos sometidos a la decisión de los tribunales de justicia, resultaba procedente privar de toda consecuencia jurídica a las liquidaciones reclamadas.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos, décimo a vigésimo sexto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que, el contribuyente, Productos Cave S.A. con fecha 27 de octubre de 2016 ha opuesto la excepción de prescripción planteando al efecto la aplicación del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, determinadamente, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable como garantía fundamental del “debido proceso”.
Respecto de los hechos señala que, con fecha 15 de abril de 2009, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Citación N° 23, mediante la cual se formularon observaciones a algunas cuentas de gastos descritas en el balance tributario del año comercial 2007; con fecha 23 de julio de 2009, el Servicio de Impuestos Internos emitió las liquidaciones N° 134 a 138, reclamadas con fecha 28 de abril de 2010 ante el Director Regional de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. Agrega que se dictó sentencia definitiva el 30 de enero de 2012 a la cual se apeló el 17 de febrero de 2012; con fecha 02 de octubre de 2013 la Ilma. Corte oficia al Servicio de Impuestos Internos a fin de que remita los documentos presentados por el contribuyente, los que fueron reiterados en varias oportunidades. El 02 de mayo de 2014, el tribunal de alzada anula todo lo obrado y retrotrae la causa al estado de recibir la causa a prueba por Juez no inhabilitado, reingresando los autos al tribunal Tributario de la D.R.M. Santiago Poniente; posteriormente el 26 de septiembre de 2014, se ejerce el derecho de opción establecido en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.322, modificada por la ley 20.752, con el fin de que la causa sea sometida al conocimiento del Tribunal Tributario y Aduanero competente; desde el 10 de febrero de 2015 a julio de 2015 se realizan diversos trámites en orden a la reconstitución de diversos documentos extraviados. Con fecha 05 de enero de 2016, se tuvo por interpuesto el reclamo y se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos.
En definitiva, explica que ha transcurrido el plazo máximo de seis años desde el 17 de mayo de 2010 época en que se interpuso la reclamación y han transcurrido ocho años a la época en que aún estaba el proceso en discusión desde el inicio de la fiscalización practicada por el Servicio de Impuestos Internos.
Finalmente, agrega que con la excesiva extensión del proceso se ha infringido la garantía fundamental de ser juzgado en un plazo razonable y la emisión de un fallo en esas condiciones resulta lesivo e infringe la norma citada contemplada en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y así también lo ha señalado la Excma. Corte Suprema.
Segundo: Que, al efecto, son hechos relevantes que se encuentran fijados en la causa y que no han sido controvertidos que:
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Prescripción - Derecho al Debido Proceso - Artículo 200 del Código Tributario - Artículo 8.1 Convención Americana de Derechos Humanos
La misma causa en primera instancia
Productos Cave S a con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
Tribunal rechaza reclamo de Productos Cave S.A. contra liquidaciones del SII por gastos no acreditados conforme al artículo 31 LIR; confirma aplicación del Impuesto Único del 35% por falta de documentación suficiente.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Transportes Sudtrans SA con Servicio de Impuestos Internos
Transportes Sudtrans S.A. impugnó gastos rechazados por falta de notificación idónea de citación y liquidación según artículo 11 del Código Tributario. La Corte confirmó sentencia de primera instancia que acogió la falta de notificación.
Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos
Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
Inversiones Lomas de la Dehesa con Servicio de Impuestos Internos
Apelación contra sentencia de Tribunal Tributario que condenó en costas al SII. La Corte revoca la condena en costas y exime al SII de dicha carga, confirmando lo demás de la sentencia.
Sociedad Comercial Los Italianos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Modificación de avalúos de bienes raíces: contribuyente cuestionó vicios formales (falta de firmas y timbres), falta de fundamentación y prescripción de la facultad fiscalizadora. Corte acogió apelación y anuló las resoluciones del SII.
Servicio de Impuestos Internos con Comercializadora de Frutas Central S.A.
Nulidad de liquidaciones de IVA por vicio procesal en la citación del SII fuera de plazo. La Corte anuló todo lo obrado por incompatibilidad de acciones ejercidas simultáneamente (nulidad de derecho público y reclamo tributario) y remitió a que juez no inhabilitado dicte nueva sentencia.
Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada
Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.