Soto Castro Pedro con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 258-2018 |
| Fecha sentencia | 8 may 2019 |
| RUC | 16-9-0000272-K |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de la acción fiscalizadora por vencimiento del plazo de tres meses para liquidar, contado desde la citación válida del 16 de septiembre de 2015. La liquidación del 23 de diciembre de 2015 se emitió vencido dicho plazo.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve.
Primero: Que, la documentación aportada por la reclamada, Servicio de Impuestos Internos, en primer término, incumple con sus propias exigencias contenidas en la Circular N°73, desde que no se certifica por Ministro de Fe la fecha de recepción de la carta certificada que pretendía notificar la citación originalmente remitida.
Segundo: Que, en consecuencia, dicho documento es inidóneo para pretender tener por justificada, como fecha cierta, la recepción de la carta certificada en estudio.
Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior y aun teniendo como válida la fecha de recepción de la carta certificada, a partir de esa fecha y conforme lo preceptuado en el artículo 11 del Código Tributario, el Servicio disponía de tres meses para volver a citar al contribuyente, hecho que se verificó el 16 de septiembre de 2015.
Cuarto: Que, al haberse citado al contribuyente el 16 de septiembre de 2015, dicho acto administrativo produjo el efecto de preclusión por consumición, que se refiere a que si alguien ha usado de un instrumento o recurso, entonces este se entiende extinguido y lo mismo ocurre con el plazo pendiente establecido en el artículo 11 del Código Tributario. El ejercicio de la citación extingue el plazo pendiente que le había conferido el artículo 11 y comenzó a correr el plazo de tres meses contenido en el artículo 63 del Código Tributario, hecho que permite deducir, inequívocamente, que el plazo para liquidar venció el 16 de diciembre de 2015.
Quinto: Que, habiéndose emitido la liquidación el 23 de diciembre de 2015, dicho acto se realizó vencido el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora, motivo por el cual, el fallo en alzada ha sido dictado conforme a derecho.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 194 y siguientes.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz Pardo, quien estuvo por revocar la sentencia de que se trata, rechazando la prescripción que de oficio ha decretado el señor juez a quo, sin que la reclamante haya invocado tal beneficio ni que el Servicio de Impuestos Internos haya podido hacerse cargo de la prescripción pues ni siquiera fue materia del auto de prueba. Por consiguiente, estuvo por devolver el proceso al tribunal de origen para que se emita pronunciamiento sobre el fondo por juez no inhabilitado que corresponda. Tuvo presente para el rechazo de la decisión lo siguiente:
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Confirma sentencia TTA - Sentencia decretó oficio la prescripción - preclusión del acto administrativo por consumición -
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