Mattisine con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 25883-2024 |
| Fecha sentencia | 26 mar 2025 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.
Primero: Que el 9 de diciembre de 2024, comparece Marcos Darío Mattisine Alvear, empresario, domiciliado en Los Guindos N°6050 comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, interponiendo un recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos Región Metropolitana, por haber restringido la emisión de facturas, lo que considera ilegal y arbitrario, y contrario a los derechos fundamentales contenidos en los numerales 2º, 21º y 22º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Expone que actualmente tiene como giro "exportación y distribuidora, compra y venta de pescados y mariscos", siendo contribuyente del impuesto al valor agregado. Además que, en este contexto, desde el mes de octubre de 2024 y hasta noviembre del mismo año tuvo que solicitar al Servicio de Impuestos Internos, a través de su página web, realizar el timbraje electrónico de facturas. Sin embargo, con fecha 11 de octubre de 2024, recibió una respuesta negativa a su solicitud, indicándosele que se había presentado una acción penal en su contra mediante una querella por delitos tributarios.
Agrega que, en términos prácticos, esto implica que cada vez que necesita generar facturas u otros documentos, debe realizar peticiones administrativas que luego de ser aprobadas generan un número limitado de ellos. Dice que el procedimiento es muy lento y que solo se autorizan números limitados de facturas.
Indica que no existe resolución administrativa alguna que restrinja la emisión de documentos tributarios de la forma en que lo está realizando la recurrida, ya que si bien se tramita una causa en su contra en el Tribunal de Garantía de Puerto Montt, recién se formalizó la investigación e impusieron medidas cautelares, sin existir sentencia definitiva.
Argumenta que el acto de la reclamadas es arbitrario e ilegal, ya que la legislación tributaria reconoce el derecho de los contribuyentes a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos, cita al respecto el artículo 8° ter del Código Tributario, que establece expresamente el derecho de los contribuyentes a que se les autoricen los documentos tributarios necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Adiciona que el mismo artículo refiere los casos específicos en que se puede restringir, pero esto solo mediante resolución fundada, requiriéndose que sea realizado por el Director Regional y que el contribuyente se encuentre en alguna de las situaciones descritas en las letras b), c) y d) del artículo 59 bis del Código Tributario, manteniéndose la medida sólo mientras subsistan las razones que la fundamentan.
Sostiene que no se encuentra en ninguna de las situaciones del artículo 59 bis que autorizan el bloqueo o restricción de la emisión de documentación tributaria, la cual impide el libre ejercicio de su actividad comercial. Agrega que la Ley Nro. 19.880 sobre actos administrativos establece los requisitos para la realización de un acto que afecte a un particular.
Justifica que el proceder del Servicio de Impuestos vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria en materia económica y libertad para desarrollar actividades económicas, al restringir la emisión de documentación tributaria sin norma legal que lo autorice, aplicándole una sanción no contemplada en la ley. Esto lo instala en una situación diferente al resto de los contribuyentes a quienes sí se les autoriza la documentación necesaria para el desarrollo de sus actividades económicas.
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