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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 280-202417 mar 2025

Isapre Vida Tres SA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol280-2024
Fecha sentencia17 mar 2025
RecursoTributario-Apelación sentencia definitiva
ResultadoHA LUGAR Acta art 12 ley 21713

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se levanta acta que pone término a la gestión judicial pendiente por aplicación del artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.713, verificado el cumplimiento de requisitos para condonación total de intereses y multas.

Hechos

ISAPRE Vida Tres SA mantuvo gestión judicial ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero por reclamo de liquidaciones tributarias Nros. 135 a 138 de agosto 2016. El tribunal de primer nivel dictó sentencia el 18 de junio de 2024. El contribuyente apelió ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 280-2024). Posterior a la vigencia de la Ley 21.713 de 24 de octubre de 2024, el contribuyente solicitó acogerse al beneficio de condonación de intereses y multas del artículo duodécimo transitorio. El SII, mediante Resolución Ex. 77325132330 de 3 de marzo de 2025, verificó el cumplimiento de exigencias formales.

Considerandos clave

La Corte constata que se han cumplido todos los requisitos establecidos en el artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.713: la gestión judicial estaba pendiente al momento de entrada en vigencia de la ley, fue iniciada antes del 1 de enero de 2024, la solicitud se presentó dentro del plazo establecido (entre noviembre 2024 y 31 de diciembre 2024), el contribuyente reconoce la deuda tributaria debidamente reajustada, y el SII ha verificado formalmente el cumplimiento de requisitos dentro de los tres meses reglamentarios. Se ha acompañado la resolución administrativa que concede la condonación total de intereses y multas, y la caución ha sido presentada conforme a la normativa. Por lo anterior, procede levantar el acta que pone término a las gestiones judiciales, la cual adquiere carácter de sentencia ejecutoriada.

Resolutivo

Se levanta acta que pone término a la causa, poniendo fin a la gestión judicial pendiente, con carácter de sentencia ejecutoriada. Se devuelven antecedentes al tribunal de origen.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.

Primero: Que en estos autos Rol Nro. 280-2024, mediante resolución de 3 de octubre de 2024, se ordenó traer los autos en relación para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte reclamada en contra de la sentencia definitiva de 18 de junio de ese año, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.

Segundo: Que el 3 de marzo de 2025, la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex. SII Nro. 77325132330, por la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias para que proceda el beneficio establecido en el artículo duodécimo transitorio de la Ley Nro. 21.713, por el 100% de las multas e intereses que acceden a los impuestos contenidos en las liquidaciones Nros. 135 a 138 de 30 de agosto de 2016.

Tercero: Que, el contribuyente se allanó a lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando a esta Corte que se levante el acta que al efecto establece la ley.

Cuarto: Que, el 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley Nro. 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal, que, entre sus disposiciones, establece en su artículo duodécimo transitorio que “[l]os contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente ley mantengan gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez entre el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, podrán poner término a dichas gestiones judiciales siempre que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2024, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.”

Dicha norma, en su numeral tercero, dispone que “[d]entro del plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, y se considerará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.”

Quinto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita y habiéndose acompañado copia de la resolución de la autoridad administrativa que concede la condonación establecida en el artículo duodécimo transitorio de la Ley Nro. 21.713 en los términos que se han señalado, así como la copia de la boleta en garantía no endosable en pesos Nro. 728742, tomada por Banmédica S.A., respecto del Rol Tributario Nro. 280-2024, se levanta la presente acta, poniendo término a esta causa, la que, como establece la ley, tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.

Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al tribunal de origen.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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