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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 492-20246 mar 2025

Trespe Consultores en Recursos Humanos LTDA con Servicio de Impuestos Internos XV DRM STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol492-2024
Fecha sentencia6 mar 2025
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se confirma sentencia que rechazó nulidad y reclamo contra liquidación tributaria por falta de fundamentación y prescripción. Aunque reconoce demora procesal de 8 años, la Corte la justifica por complejidad del caso, rechazando vulneración de debido proceso.

Hechos

Trespe Consultores impugnó Liquidación N°168 del SII (27 de julio de 2016) por supuesta falta de fundamentación y notificación incompleta, además de prescripción de acción fiscalizadora. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó tanto la acción de nulidad como el reclamo, confirmando la liquidación en sentencia del 4 de noviembre de 2024. Trespe apeló argumentando dilación procesal de más de 8 años, violación de debido proceso, errores en valoración de pruebas y que la liquidación carecía de fundamento suficiente.

Considerandos clave

La Corte reconoce transcurrieron 8 años entre presentación del reclamo y sentencia, lo que objetivamente constituye demora significativa. Sin embargo, analiza que el derecho a plazo razonable es un concepto jurídico indeterminado que requiere ponderación de circunstancias concretas: complejidad del asunto, diligencia judicial y actividad procesal. En el caso, la demora obedece fundamentalmente a la complejidad técnico-contable de las partidas, abundancia de pruebas y naturaleza del conflicto, no a negligencia judicial. Respecto a los errores procesales alegados (notificación incompleta, prescripción), la sentencia apelada los desestimó adecuadamente con base en presunción de legalidad de actos administrativos y falta de mérito de prueba contraria. La Corte no advierte yerros que justifiquen revocar la decisión de primera instancia.

Resolutivo

Se confirma sentencia que rechazó acción de nulidad y reclamo contra Liquidación N°168. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. Aunque existe dilación procesal, no afecta validez del fallo por estar justificada en complejidad del asunto.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco.

Primero: Que, por sentencia de primera instancia, se rechazó la acción de nulidad interpuesta en contra de la Liquidación Nro.168, practicada el 27 de julio de 2016, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, así como el reclamo deducido en contra de la mencionada Liquidación, confirmándose esta. Ordenándose que el Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos disponga el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente y resolviéndose que cada parte pagará sus propias costas.

Segundo: Que, en contra del fallo aludido se alzó en apelación la reclamante manifestando que la sentencia recurrida vulnera derechos fundamentales, específicamente el derecho al debido proceso, establecido en el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 de la Constitución de Chile. Menciona que el proceso judicial ha experimentado una dilación excesiva, superando los ocho años sin una resolución definitiva. Indica que este retraso ha generado una situación perjudicial para su parte, ya que se encuentra expuesto de manera indefinida a la acción del Fisco, sin que se haya resuelto su caso dentro de un plazo razonable, lo que afecta su derecho a una resolución judicial en un tiempo oportuno.

Argumenta, además, que hubo errores en la valoración de las pruebas presentadas en el juicio, así como en la aplicación de las reglas de la sana crítica. Cuestiona, también, la validez de la liquidación tributaria impugnada, argumentando que carece de los fundamentos necesarios y que debería haber sido declarada nula. Resalta que el Servicio de Impuestos Internos (SII) no emitió correctamente las liquidaciones tributarias correspondientes, lo que, en su concepto, debería haber provocado la prescripción de los tributos en cuestión.

Finaliza solicitando que se revoque la sentencia emitida por el tribunal de primera instancia, declarando la prescripción de la acción de cobro por parte del Fisco o que se anule la liquidación impugnada, acogiendo el reclamo con costas.

Tercero: Que el a quo en el motivo segundo del fallo, focalizó la discusión, indicando “[q]ue, de acuerdo con el tenor de lo expuesto por las partes en sus escritos de discusión, la cuestión debatida se centra en determinar: a) Si resulta procedente acoger la acción de nulidad por concurrir en el acto administrativo reclamado el vicio de falta de fundamentación suficiente y/o por encontrarse prescrita la acción fiscalizadora del SII; y, b) Si resulta procedente acoger el reclamo y en virtud de ello dejar sin efecto la liquidación reclamada, por concurrir los mismos supuestos alegados como vicios de nulidad”.

Posteriormente efectúa un análisis pormenorizado de las probanzas rendidas, desestimando las alegaciones de la reclamante una a una.

Cuarto: Que, así, en lo referente al primer motivo de nulidad, relativo a que se le notificó un documento incompleto, señala en el razonamiento 20°, párrafo segundo: “[q]ue, en conclusión, considerando lo indicado, las disposiciones legales citadas y la verificación de la calidad de funcionaria fiscalizadora del SII de la persona que aparece efectuando la notificación de la Liquidación reclamada y la falta de mérito de la prueba aportada en contrario, debe concluirse que lo manifestado por ella en el texto de la Notificación N°593/4 folio N°1609041, se presume como efectivo, en consecuencia, no se acogerá la alegación de la actora respecto al vicio de falta de fundamentación de la liquidación por el planteamiento de haberse notificado un texto incompleto, carente de las hojas de trabajo que contienen los antecedentes de la Liquidación”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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