Pelay Kluck con Servicio de Impuestos Internos XV DRM STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 493-2024 |
| Fecha sentencia | 6 mar 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Santiago confirma sentencia que rechaza nulidad y reclamo contra liquidaciones del SII, desestimando vicios de fundamentación y prescripción, aunque reconoce dilación procesal de 8 años que no invalida el fallo por complejidad del caso.
Hechos
María Pía Pelay Kluck impugnó liquidaciones Nros. 169 y 170 del SII (27 de julio de 2016) respecto de su Impuesto Global Complementario, basadas en diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de la sociedad Trespe Consultores. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la acción de nulidad y el reclamo. La contribuyente apeló, alegando vulneración del debido proceso, falta de fundamentación en las liquidaciones, inexistencia de liquidación previa a la sociedad, y prescripción de la acción fiscalizadora. Entre presentación del reclamo y sentencia transcurrieron más de 8 años.
Considerandos clave
El tribunal rechaza el argumento de falta de base legal en la estructura de liquidaciones, constatando que sí existió liquidación a la sociedad que sirvió de antecedente a las reclamadas. Respecto a la fundamentación, concluye que las liquidaciones contienen expresión formal y explícita de antecedentes fácticos y jurídicos, permitiendo a la reclamante conocimiento debido y ejercicio de defensa. En cuanto a prescripción, constata que la acción fiscalizadora se ejerció válidamente dentro del plazo normal más extensión por citación. Reconoce dilación de 8 años pero pondera que no proviene de negligencia judicial sino de complejidad del asunto, abundante prueba y naturaleza de partidas involucradas, determinando que el tiempo transcurrido no invalida el fallo conforme jurisprudencia de la Corte Suprema sobre plazo razonable.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada de 5 de noviembre de 2024 que rechazó la acción de nulidad y reclamo contra las liquidaciones Nros. 169 y 170, quedando firmes dichas liquidaciones y las obligaciones tributarias derivadas de ellas.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco.
Primero: Que, por sentencia de primera instancia, se rechazó la acción de nulidad interpuesta por doña María Pía Pelay Kluck, en contra de las Liquidaciones Nos. 169 y 170, practicadas el 27 de julio de 2016, así como el reclamo interpuesto en contra de las referidas las Liquidaciones. Ordenándose que el Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos disponga el cumplimiento administrativo de lo resuelto, y disponiéndose que cada parte pagará sus propias costas.
Segundo: Que, en contra del fallo referido se alzó en apelación la reclamante manifestando que la sentencia recurrida vulnera el derecho al debido proceso, especialmente por la excesiva duración del procedimiento judicial, ya que este retraso es una violación de las normas constitucionales e internacionales que exigen que los juicios sean resueltos dentro de un plazo razonable.
Indica que yerra la sentenciadora al desestimar su reclamo, por cuanto la liquidación de impuestos de la sociedad es la base para determinar los impuestos de los socios y que la liquidación de estos no debe ser utilizada para determinar un nuevo FUT o impuestos adicionales sin que haya una liquidación previa a la sociedad.
Alega, además, que el Servicio de Impuestos Internos no cumplió con los requisitos de fundamentación y motivación necesarios en las liquidaciones Nros. 169 y 170 y, por tanto, no pueden ser utilizados para establecer un nuevo impuesto, de manera tal que procede la nulidad de las liquidaciones señaladas, concluyendo, que al no existir una liquidación válida que determine un mayor impuesto, los tributos correspondientes están prescritos.
Finalmente, solicita se revoque la sentencia impugnada y se declare la prescripción y la nulidad invocadas, con costas.
Tercero: Que, el a quo en el motivo segundo del fallo, focalizó la discusión, indicando: “[q]ue, de acuerdo con el tenor de lo expuesto por las partes en sus escritos de discusión, la cuestión debatida se centra en determinar: a) Si resulta procedente acoger la acción de nulidad por concurrir en el acto administrativo reclamado el vicio de falta de fundamentación suficiente y/o por encontrarse prescrita la acción fiscalizadora del SII; y, b) Si resulta procedente acoger el reclamo y en virtud de ello dejar sin efecto la liquidación reclamada, por concurrir los mismos supuestos alegados como vicios de nulidad”.
Posteriormente, efectúa un análisis pormenorizado de las probanzas rendidas, desestimando las alegaciones de la reclamante una a una.
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