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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 543-202410 mar 2025

Saide Abusleme con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol543-2024
Fecha sentencia10 mar 2025
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revocada sentencia que acogió parcialmente reclamo tributario. Corte rechaza deducción de inversión en estacionamiento por insuficiencia de fondos documentados para justificar todas las compras de bienes raíces realizadas por el contribuyente entre 2011 y 2012.

Hechos

SII cuestionó origen de fondos para dos inmuebles: departamento Providencia ($61.000.000, julio 2012) y estacionamiento Providencia ($7.000.000, diciembre 2012), emitiendo liquidaciones por $33.329.395 en Primera Categoría e IGC para año 2013. Tribunal Tributario acogió parcialmente reclamo, eliminando agregado del estacionamiento pero confirmando el del departamento. Contribuyente alegó financiamiento con dos créditos bancarios (noviembre 2011 por $61.237.737 y julio 2012 por $50.900.834) e inversión anterior en Las Condes por 50% de inmueble ($87.500.000). SII apela el fallo.

Considerandos clave

Corte estima que los fondos obtenidos vía préstamo en noviembre 2011 quedaron completamente agotados en la compra del 50% del inmueble en Las Condes ($87.500.000), generando déficit de $26.262.263. El segundo préstamo de julio 2012 ($50.900.834) fue destinado por el propio contribuyente a 'reforzar' el primer crédito (refinanciamiento), no a nueva inversión. Operación aritmética global revela que tres compras de bienes raíces suman $155.500.000, mientras fondos documentados alcanzan solo $112.138.571, generando déficit de $43.361.430. Era deber del contribuyente acreditar disponibilidad de fondos suficientes considerando gastos de vida y obligaciones de pago. Los préstamos invocados resultan insuficientes para justificar el estacionamiento de $7.000.000.

Resolutivo

Se revoca sentencia de primer grado de 7 de noviembre 2024. Se rechaza íntegramente reclamo del contribuyente. Se confirman Liquidaciones N°40 y N°41 de 30 de agosto 2016 del SII por $33.329.395. Sin costas.

Texto de la sentencia

Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del párrafo contenido en el motivo 15° que se inicia con la frase “Atendido lo expuesto” y termina con el guarismo “671.000”, que se elimina.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE:

Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por Manuela Lara Álvarez, abogada del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de primer grado de 7 de noviembre de 2024, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, causa RUC 16-9-0001466-3, RIT GR-18-00175-2016, que acogió en parte el reclamo, sólo en lo relativo a la inversión realizada por el contribuyente consistente en un estacionamiento por $7.000.000, y ordenó modificar las liquidaciones reclamadas respecto de los agregados efectuados a las bases imponibles del tributo de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario.

Segundo: Que, como consta de autos, el Servicio cuestiona el origen de los fondos destinados a financiar dos bienes raíces: la adquisición de un departamento en la comuna de Providencia por $61.000.000, de 9 de julio de 2012; y la compra de un estacionamiento en la comuna de Providencia, por $7.000.000, de 14 de diciembre de 2012, emitiendo en consecuencia las Liquidaciones N°40 y N°41, por diferencias de impuestos ascendentes a $33.329.395, correspondientes a Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, por el año tributario 2013.

Tercero: Que, por su parte, la sentencia recurrida decide en su motivo 15 eliminar el agregado por concepto de “Inversión en Bien Raíz rol 531-583 no justificada” por $7.000.000, confirmando el agregado denominado “Inversión en Bien Raíz rol 6363-160 no justificada” por la suma de $61.000.000.

Cuarto: Que, en lo medular, el contribuyente alegó en su reclamo que, el 30 de noviembre de 2011, el Banco de Chile le otorgó un crédito por $61.237.737 y que, en esa misma fecha, adquirió una cuota del 50% de un inmueble ubicado en la comuna de Las Condes cuyo precio total de adquisición ascendió a $175.000.000.

Agrega seguidamente que el 9 de julio de 2012, la misma entidad le otorgó un segundo crédito por $50.900.834, con el cual habría adquirido el departamento de la comuna de Providencia por $61.000.000.

Finalmente, precisa el contribuyente que el 14 de diciembre de 2012 suscribió una escritura pública de compraventa del estacionamiento N°177 en la suma de $7.000.000, dineros cuyo origen se justificaría con los mutuos otorgados por el Banco de Chile, los que se encuentran documentados mediante dos pagarés, en los cuales se pactaron los intereses y cuotas del crédito.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

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