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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 409-20246 mar 2025

Blue Energy SPA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol409-2024
Fecha sentencia6 mar 2025
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte confirma sentencia de primera instancia que acogió el reclamo por vulneración de derechos de Blue Energy SpA por dilación del SII en pronunciarse sobre devolución de IVA, rechazando apelación del Servicio.

Hechos

Blue Energy SpA presentó solicitud de devolución de IVA pagado en exceso para períodos noviembre 2022 a marzo 2023. El SII no se pronunció dentro del plazo legal. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago acogió en primera instancia el reclamo por vulneración de derechos (sentencia 11 septiembre 2024). El SII apeló solicitando revocación. Blue Energy se adhirió a la apelación pidiendo condena en costas.

Considerandos clave

La Corte examina que la observación sobre impertinencia documental no procede, pues la aptitud probatoria es materia de los jueces de fondo. Respecto del recurso de apelación, los argumentos del SII no logran desvirtuar lo resuelto en primera instancia, constatándose efectivamente una dilación en el pronunciamiento sobre la devolución solicitada. En cuanto a la adhesión y condena en costas, la Corte estima que la parte reclamada litió con motivo plausible, requiriendo cotejo de antecedentes para emitir su decisión, lo que justifica la exención del pago de costas conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Resolutivo

Se rechaza la observación planteada en folio 42. Se confirma íntegramente la sentencia del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago de 11 de septiembre de 2024, manteniéndose el acogimiento del reclamo por vulneración de derechos de Blue Energy SpA. Se rechaza la solicitud de condena en costas.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco.

I.- En cuanto a la observación de folio 42.

Primero: Que la parte reclamada, a folio 38, adjunta la notificación Nro. 122, de fecha 17 de febrero de 2025, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos requiere antecedentes al contribuyente en el marco de la fiscalización derivada de la solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado supuestamente pagado en exceso por los períodos de noviembre de 2022 a marzo de 2023. Documento que se tuvo por acompañado con citación.

Segundo: Que en su oportunidad, la reclamante, en virtud del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, observa el documento presentado por la parte contraria, argumentando que dicho instrumento es impertinente, ya que corresponde a la solicitud de devolución prevista en el artículo 126 del Código Tributario, relativa a impuestos pagados indebidamente o en exceso para el período tributario de abril de 2023, es decir, posterior al que da origen a los presentes autos y, además, se refiere a un ingreso distinto al de este caso.

Tercero: Que, en este sentido, cabe señalar que la observación planteada debe ser desestimada toda vez que no se funda en una causa legal y más bien dice relación con el valor, aptitud o eficacia probatoria de respectivo documento, cuestión privativa de los jueces que conocen del asunto.

Cuarto: Que el demandado, Servicio de Impuestos Internos, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, solicitando que se revoque en alzada y, en definitiva, se desestime el reclamo presentado por BLUE ENERGY SpA por vulneración de derechos.

Quinto: Que, en su oportunidad, el reclamante se adhirió a la apelación, solicitando que se condene al demandado al pago de las costas, y que se revoque el fallo en ese aspecto. Argumentó que su contraparte ha sido completamente vencida y que no cuenta con un motivo plausible para litigar, dado que, en el presente expediente, se ha interpuesto un reclamo por vulneración de derechos debido a que el Servicio de Impuestos Internos (SII) no se pronunció dentro del plazo establecido sobre la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado del crédito fiscal.

Sexto: Que, además, en esta sede, las partes acompañaron en los folios 37 y 38 los siguientes documentos:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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