Asesorias Corporativas Legales y Tributarias Diego con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 291-2024 |
| Fecha sentencia | 26 feb 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca sentencia del Tribunal Tributario y acoge parcialmente reclamo, anulando giros por defecto en notificación de liquidaciones: no se constató previa presencia del contribuyente en domicilio para entregar cédula subsidiaria.
Hechos
El SII fiscalizó a Moraga y Compañía Limitada (2013) detectando facturas de Asesorías Corporativas Diego Messen Gaete I.E.R.L. no declaradas. Cursó dos notificaciones sin respuesta (junio 2014, diciembre 2014), citación (abril 2015) y respuesta insatisfactoria. El SII emitió Liquidaciones 1133-1135 del 21 agosto 2015, notificadas por cédula el 27 agosto 2015 en domicilio a Leslie Pérez, estando el representante fuera de Chile. De no reclamarse, originaron giros folios 1613337, 1613341, 1613345 notificados 28 diciembre 2017. Tribunal Tributario rechazó reclamo. Contribuyente apela ante Corte de Apelaciones Santiago.
Considerandos clave
La Corte estima que el artículo 11 del Código Tributario, aunque presenta alternativas de notificación (personal, cédula, carta certificada), no las ofrece caprichosamente sino según naturaleza del trámite. Para actos conclusivos del procedimiento administrativo como liquidaciones —que habilitan fase jurisdiccional— corresponde notificación personal o cédula subsidiaria (cuando no se encuentra el notificado en domicilio). El artículo 12 CT exige constancia previa de que el contribuyente se encuentra en el lugar del juicio para entregar cédula subsidiaria válida. En el caso, no consta tal verificación previa; además, el representante estaba fuera de Chile. Esto vicia fundamentalmente la notificación de las liquidaciones, impidiendo que corran los 90 días de reclamo administrativo (artículo 124 CT) y, consecuentemente, que los giros cobren validez legal.
Resolutivo
Se revoca sentencia del Tribunal Tributario de 12 junio 2024. Se acoge parcialmente reclamo anulando giros folios 1613337, 1613341 y 1613345. Retroactivamente, todo vuelve al estado anterior a notificación válida de Liquidaciones 1133-1135, cumpliéndose por tribunal a quo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a) se eliminan los numerales 4 a 8 del considerando décimo; y,
b) se suprimen sus motivaciones undécima y duodécima.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que Diego Messen Gaete, representante legal de Asesorías Corporativas, Legales y Tributarias Diego Messen Gaete I.E.R.L. solicita la nulidad de todo lo obrado, por falta de notificación válida, respecto de las Liquidaciones Nros.1133 a 1135 de 21 de agosto de 2015 que no fueron reclamadas por el contribuyente y que, por lo tanto, dieron origen a los giros de impuestos folios 1613337, 1613341 y 1613345, notificados el 28 de diciembre de 2017.
Tales liquidaciones tuvieron su origen en un proceso de fiscalización a la sociedad Moraga y Compañía Limitada en la operación renta 2013 y el cual se detectaron facturas del proveedor Asesorías Corporativas, Legales y Tributarias Diego Messen Gaete I.E.R.L. que no se habrían registrado ni declarado al Servicio.
2°) Que de los antecedentes allegados por las partes y reconocimientos efectuados en sus escritos principales, es posible extraer la siguiente cadena de hechos relevantes:
La misma causa en primera instancia
Asesorias Corporativas Legales y Tributarias Diego con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se rechaza reclamo y nulidad de giros tributarios por falta de notificación válida de liquidaciones. El tribunal confirma que la notificación por cédula fue válida aunque el contribuyente estaba fuera del país.
Cómo resuelve este tribunal
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