Fast Security SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 481-2024 |
| Fecha sentencia | 13 mar 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Confirma con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe discutía si el SII cumplió requisitos formales para imponer anotaciones contra FAST SECURITY. La Corte confirmó que debe eliminar las anotaciones dentro de 3 días, sin perjuicio de que puedan reimponerse si se cumplen presupuestos legales.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del siguiente pasaje del párrafo primero del considerando 28°: “disponer que el Servicio deba cumplir con los requisitos formales que le impone la ley para imponer las anotaciones N° 52 y N° 4111 vigentes contra el contribuyente dentro de un plazo de 30 días contadas desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada o por el contrario deben levantarse y eliminarse si se mantienen las mismas condiciones”, el que se sustituye por: “las medidas que se disponen en lo resolutivo”.
Compartiendo esta Corte los fundamentos desarrollados por la sentencia de primer grado, no desvirtuados por los argumentos expuestos por ambos recurrente y, teniendo, además presente, lo dispuesto en el artículo 156 del Código Tributario, se confirma la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, el dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro, en la causa RUC 24-9-0000870-7 y RIT VD-15-00122-2024, con declaración que se acoge el reclamo por vulneración de derechos interpuesto en representación de FAST SECURITY SpA, sólo en cuanto el Servicio de Impuestos Internos debe eliminar las anotaciones N° 52 y N° 4111 efectuadas contra el contribuyente reclamante, dentro de un plazo de 3° día, sin perjuicio de que puedan efectuarse nuevamente si se presentan los presupuestos legales para ello, cumpliendo los requisitos que señala el artículo 8 ter del Código Tributario.
Regístrese y en su oportunidad devuélvase.
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