Asesoría y Cirugías Valle del Norte Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 26-2020 |
| Fecha sentencia | 11 may 2021 |
| RUC | 18-9-00000661-2 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente no emitió boletas de ventas exentas por servicios prestados, solo vouchers de pago electrónico. Corte acogió recurso del SII y confirmó infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, aplicando multa del 50% del monto operacional.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio en contra la sentencia del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana de Santiago de 3 de diciembre de 2020, que acogió el reclamo presentado contra la denuncia N° 1321943 de 7 de agosto de 2018, practicada por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 N°10 del Código Tributario.
La sociedad denunciada sostuvo que lo ocurrido fue un error de apreciación legal en cuanto a la forma de operar respecto a los pagos de honorarios por los servicios prestados, ya que a su entendimiento con la sola emisión del voucher de Transbank era suficiente para cumplir con la obligación tributaria, ya que igualmente se consideró el ingreso bruto correspondiente y se pagaron los impuestos. Por su parte, el Servicio sostuvo que en fiscalización efectuada se estableció que durante abril de 2018, la contribuyente prestó servicios sin emitir la respectiva boleta de ventas exentas, ya que los pagos fueron efectuados con Redcompra, y debido a que dichas operaciones no están contempladas en la Res. Ex. N° 5, del año 2015, se procedió a notificar la infracción correspondiente.
El Tribunal señaló que atendido lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del DL N° 825 de 1974, la obligación de la contribuyente de otorgar boletas se encontraba regulada en el artículo 52 de dicho cuerpo legal, no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 53 y como el artículo 52 no establecía una sanción expresa, en el evento de su infracción debía recurrirse a la norma residual del artículo 109 del Código Tributario.
El Tribunal concluyó que la notificación de infracción se cursó en virtud del artículo 97 N° 10 del Código Tributario, debiendo haberse indicado la infracción al artículo 52 del DL N° 825 de 1974 en relación al artículo 109 del Código Tributario, por lo que procedió a dejar sin efecto la denuncia.
Texto de la sentencia
Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno.
Se reproduce la sentencia apelada de tres de diciembre de dos mil diecinueve, con excepción de sus considerandos 17º) en su párrafo segundo, 18º), 19º), 20º) y 21º), que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1º) Que el 7 de agosto de 2018 la Unidad de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos notificó al contribuyente “Asesorías y Cirugías Valle del Norte Limitada”, por haber incurrido en la infracción contemplada en el artículo 97 Nº 10 del Código Tributario, debido a que habría emitido documento legal, por servicios prestados, ascendente a un monto de $10.220.000.-
2º) Que con motivo de esas prestaciones de servicios, que no estaban afectas al Impuesto al Valor Agregado, solamente se emitieron comprobantes de medios de pagos electrónicos, específicamente vouchers de Transbank, en circunstancia que debió haberse emitido boletas exentas.
3º) Que en el artículo 52 del Decreto N° Ley 825 -Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios-, se dispone que la obligación de emitir facturas o boletas regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se aplique el impuesto de esa ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos.
4º) Que del aludido artículo 52 queda claro que, en este caso, el contribuyente debió haber emitido los respectivos documentos tributarios y no lo hizo, por operaciones ascendentes a un monto total de $10.220.000, monto este último que no ha sido objeto de controversia.
5º) Que esa omisión del Contribuyente configura una de las infracciones tipificadas en el artículo 97 Nº 10 del Código Tributario, en el cual se establece como tal el no otorgamiento del respectivo documento tributario, entre los cuales se encuentran las facturas y boletas, en los casos y en las formas exigidos por las leyes.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
No otorgamiento de documentos en prestación de servicios – Artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
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Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.
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Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
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Corte de Apelaciones rechazó recursos de nulidad del Ministerio Público y SII contra absolución de contribuyente por delito tributario de omisión maliciosa de declaración. Tribunal de primera instancia absolvió por falta de acreditación de dolo, considerando que los ingresos eran aparentes al no deducirse gastos y existía contexto concursal.
Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada
Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.