Mendoza Gavido Martin con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 2662-2013 |
| Fecha sentencia | 18 jul 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirmó sentencia que rechazaba cobro de impuestos. La Corte además declaró que no se devengaron intereses moratorios durante el período en que el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción, pues ese retraso fue imputable al Estado, no al contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de julio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
1°) Que, sin perjuicio de lo que se viene resolviendo, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 14 de abril de 2009 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.
De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.
2º) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto al abogado que concurrió a estrados en representación del Consejo de Defensa del Estado.
3°) Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.
El inciso quinto señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”.
4º) Que si bien el pago de los intereses moratorios encuentra justificación en el atraso en el cumplimiento de la obligación tributaria, el mismo precepto prevé que dicho atraso pueda obedecer a una causa no imputable al contribuyente.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Corporacion Principe de Gales con Servicio de Impuestos Internos
Corporación Príncipe de Gales cuestionó la nulidad de citación y liquidaciones del SII por gastos asociados a ingresos no renta. La Corte rechazó la nulidad de derecho público y confirmó las liquidaciones de los años 2005 a 2007.
Sociedad Perfumes y Cosmeticos Rojas y Silva LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Se confirmó sentencia que rechazaba cobro de impuesto reclamado por Perfumes y Cosméticos Rojas y Silva. La Corte además declaró que los intereses moratorios no se devengaron durante el período en que el proceso fue tramitado inválidamente por tribunal sin jurisdicción.
Silva Gallo Roberto con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria tramitada por funcionario sin jurisdicción generó nulidad procesal. Se confirmó sentencia que anuló el impuesto reclamado y se declaró que no devengaron intereses moratorios durante el período de tramitación nula, por causa imputable al Estado.
Rojas Brito Sergio Antonio con Servicio de Impuestos Internos
Se confirma sentencia que rechazaba cobro de impuestos al contribuyente. La Corte además declara que los intereses moratorios no se devengaron durante el período en que el procedimiento fue tramitado por tribunal sin jurisdicción (2005-2009), por ser tal demora imputable al Estado.
Kambur INVER. y Asesorias LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Se revocó parcialmente sentencia de primer grado que condenaba al contribuyente en costas por reclamo tributario. La Corte eximió de costas y declaró que no se devengaron intereses moratorios durante el período de tramitación defectuosa (1997-2006) por falta de jurisdicción del tribunal que conoció el reclamo.
Alimentos Marinos S a con Servicio de Impuestos Internos
Se confirma sentencia que rechaza cobro de intereses moratorios por impuesto adeudado, al considerar que el retraso procesal fue imputable al Estado por tramitación ante tribunal sin jurisdicción, no al contribuyente.