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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 9037-201118 jul 2013

Kambur INVER. y Asesorias LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol9037-2011
Fecha sentencia18 jul 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de julio de dos mil trece.

1°) Que el recurrente invoca vulneración a las normas del debido proceso en razón de no haber sido debidamente emplazado, asimismo argumenta que la nulidad decretada en la tramitación del juicio original Rol N° 4019-97 solo atendía a la falta de capacidad del juez tributario para resolver el litigio deducido sin afectar los actos administrativos ocurridos durante el juicio, calificando de tal las notificaciones. En relación a lo anterior, esta Corte no puede dejar de tener presente que en la causa Rol 10.413-06 (ex 4019-97) el contribuyente tributario con fecha 27 de enero de 2009 dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de notificación valida, rechazado con fecha 02 de febrero de 2009, esto lleva a compartir lo decidido en los considerandos tercero a quinto de la sentencia en alzada.

2°) Que, por otra parte, el reclamo del contribuyente es en contra del giro Folio 07 N° 101014249-7 de 05 de noviembre de 2008, sin embargo presupuesto de su procedencia debiera ser la falta de consonancia entre el giro y la liquidación que le sirve de fundamento (N° 1749 de 16 de octubre de 1997), lo que no ocurre en el caso en estudio, desde que proviene de una liquidación que ya fue reclamada. De modo que solo se puede reclamar de un giro cuando no se conforma a la liquidación y, no como lo hace el contribuyente fundado en que el giro carece de causa.

3°) Que, subsidiariamente, el recurrente, refiere la aplicación de intereses moratorios excesivos.

La sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 01 de junio de 2006 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción, reponiendo la causa al estado de proveer el reclamo interpuesto.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

4°) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa una indebida aplicación de intereses, esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto a los abogados que concurrieron a estrados en representación de las partes.

5°) Que es procedente aplicar la regla de equidad interpretativa al artículo 53 del Código Tributario, que permite adecuarlo en su sentido y finalidad del modo más justo a la solución del caso concreto que se debe resolver. De esta manera, no es razonable lograr la solución para el caso planteado en estos autos sin relación alguna con ese determinado precepto legal y sin guardar coherencia con la nulidad judicialmente declarada por haber sido tramitado el proceso por un tribunal no establecido por la ley.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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