Servicio Nacional de Impuestos Internos con Olivos Parra Francisco Javier
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 272-2016 |
| Fecha sentencia | 14 oct 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca el rechazo de la denuncia y condena por infracción frustrada al artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario, imponiendo multa del 45% de UTA, considerando que la maniobra fraudulenta se intentó pero no se consumó por intervención fiscalizadora del SII.
Hechos
El SII denunció a Francisco Javier Olivos Parra por infracción al artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario (maniobra fraudulenta para obtener devolución indebida de impuesto). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la denuncia. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La infracción no se consumó totalmente porque la fiscalización del SII impidió que se materializara la devolución del impuesto.
Considerandos clave
La Corte estableció que la infracción descrita requiere obtención de devolución indebida mediante maniobra fraudulenta. Sin embargo, la no consumación de la devolución no exime de responsabilidad sino que constituye circunstancia atenuante conforme al artículo 111 del Código Tributario. El Código castiga tanto infracciones consumadas como frustradas. En este caso, el infractor desplegó actividad completa para materializar la infracción, pero esta quedó frustrada por causa independiente a su voluntad: la fiscalización del SII. Por tratarse de procedimiento administrativo y no penal, procede solo multa. Dado que no hay base concreta para calcular lo defraudado (sin devolución consumada), se aplica el artículo 109 del Código Tributario, considerando un tramo de 1% a 100% de una Unidad Tributaria Anual.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada que rechazaba la denuncia. Se acoge la denuncia y condena a Francisco Javier Olivos Parra a pagar multa de 45% de una Unidad Tributaria Anual por infracción al artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de octubre de dos mil dieciséis
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto, undécimo, duodécimo, decimo tercero, décimo octavo, decimo noveno vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo que se eliminan.
Y teniendo además y en su lugar presente:
PRIMERO: Que, en el caso de autos la figura típica infraccional del inciso tercero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, requiere que se obtenga la devolución de un impuesto que no corresponde y que para ello se realice cualquier maniobra fraudulenta o engañosa, como sería la simulación de una operación tributaria.
SEGUNDO: Que, sin embargo, el hecho que la acción del denunciado no se haya finalmente materializado la devolución del impuesto, no por ello, se encuentra aquel exento de responsabilidad, siendo que ello sirve para configurar circunstancia modificatoria de responsabilidad que juega como una atenuante según se desprende del inciso primero del artículo 111 del Código Tributario. Así las cosas, de la misma disposición en comento es posible arribar a la conclusión que se castiga no solo la infracción cuando está consumada, sino también en el caso que aquella se encuentre frustrada y no se haya materializado el perjuicio patrimonial para el fisco.
TERCERO: Que, en el caso sub lite, lo que ha ocurrido en autos, es que por la intervención fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, el infractor no pudo consumar totalmente la acción, pues si bien desplegó toda una actividad para materializar la infracción, aquella no se verificó por una causa independiente a su voluntad, como fue la fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos que concluyó en la no devolución del impuesto.
CUARTO: Que, establecida que la infracción al artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario, se encuentra en grado de frustrado, habrá de considerarse que habiéndose recurrido por vía del procedimiento administrativo y no penal, la sanción habrá de reducirse a la aplicación de la multa, sin embargo no existiendo una base concreta para calcular lo defraudado por no haberse consumado la devolución de impuesto, estos sentenciadores para la aplicación de la sanción tendrán en consideración lo indicado en el inciso primero del artículo 109 del Código Tributario, esto es, considerando un tramo de uno a cien por ciento de una Unidad Tributaria Anual.
Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 139, 161, 162 del Código Tributario, se declara:
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Comercial Adrenalin LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Revoca sentencia de primer grado y acoge reclamo tributario: reconoce pérdida de mercaderías por delito de apropiación indebida como gasto deducible conforme artículo 31 Nº 3 LIR, no como crédito incobrable, procediendo devolución de saldo a favor.
Mora Dominguez Maria Loreto con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
Corte revoca sanción por infracción al artículo 97 Nº 15 del Código Tributario, estimando que la contribuyente ejerció legítimamente su derecho a guardar silencio al ser imputada en investigación penal por los mismos hechos.
Arias Wall Ruisa con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Norte
Revoca sentencia de primera instancia y deja sin efecto la sanción por incumplimiento de declaración jurada, acogiendo que la contribuyente ejerció legítimamente su derecho a guardar silencio al tener calidad de imputada en proceso penal por los mismos hechos.
Promotora Camino a Canaan S a con Servicio de Impuestos Internos
Corte confirma sentencia de primera instancia que reconoce crédito fiscal IVA de $273.412.339 a contribuyente, rechazando apelaciones tanto del SII como de la reclamante por insuficiencia de argumentos.
Metlife Chile Seguros de Vida S a con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones confirma sentencia de primera instancia que rechazó devolución de impuestos a MetLife, sosteniendo que liquidaciones reclamadas no suspenden efectos de devolución, solo el giro de tributos.
Moreira Barros Ivan Alejandro con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones confirma sentencia en alzada que rechaza apelación de Moreira Barros contra SII, desestimando alegaciones sobre incompetencia del tribunal e improcedencia del procedimiento de vulneración de derechos.