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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 277-20163 ene 2017

Carniceria Elgueta y Diaz LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol277-2016
Fecha sentencia3 ene 2017
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte rechaza excepción de prescripción (suspensión operaba por pérdida no reconstituida de libro de compras) y revoca parcialmente sentencia anterior: anula Liquidación Nº 16 de tasación de renta y ordena nueva tasación con parámetros transparentes.

Hechos

Carnicería Elgueta y Díaz Ltda. fue fiscalizada por el SII respecto de Liquidaciones 4 a 16 (IVA períodos 2008 y Renta 1ª Categoría 2009), notificadas el 4 de julio de 2013. La empresa perdió el Libro de Compras y Ventas en 2008 (calificada como pérdida grave no fortuita); el SII ordenó su reconstitución por Resolución Nº 12.317 de 17 de diciembre de 2010, que no fue cumplida. El Tribunal Tributario y Aduanero desestimó el reclamo respecto de Liquidaciones 4 a 15 pero acogió parcialmente el relativo a Liquidación Nº 16 (tasación con errores: dos porcentajes distintos y año tributario equivocado). La empresa apela; SII contesta y opone excepción de prescripción en segunda instancia.

Considerandos clave

La Corte desestima la excepción de prescripción. Aunque la empresa argumenta que la pérdida del libro de compras y ventas es auxiliar (no contable) y no genera suspensión conforme artículo 97 Nº 16 del Código Tributario, la Corte estima que dicho artículo incluye libros auxiliares, pues el libro de compras y ventas es obligatorio para contribuyentes afectos a IVA y complementario a los principales. Al no haber sido reconstituido ni puesto a disposición del SII, la prescripción permanece suspendida. La empresa no debatió oportunamente la aplicabilidad de la sanción. Respecto de Liquidación Nº 16, la Corte reconoce que el SII cometió errores (dos porcentajes de utilidad: 26,50% y 73,50%; año tributario incorrecto: 2012 en lugar de 2009) y que no acompañó el Ordinario Nº 497/2013 justificativo. Aunque la Administración goza de presunción de legalidad, cuando es cuestionada judicialmente debe demostrar transparentemente los parámetros de tasación conforme al artículo 35 del D.L. Nº 824. Sin claridad en el procedimiento, la Corte no puede validar la tasación.

Resolutivo

Rechaza excepción de prescripción. Revoca parcialmente sentencia anterior solo en cuanto a Liquidación Nº 16: la anula y ordena al SII efectuar nueva tasación de renta mínima imponible para año tributario 2009 explicando claramente los parámetros utilizados. Confirma sentencia de primer grado en lo demás (Liquidaciones 4 a 15 permanecen sin acogida).

Texto de la sentencia

Santiago, tres de enero de dos mil diecisiete.

1º) Que se han traído los autos en relación para conocer del recurso de apelación deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de primera instancia y parta conocer de la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia.

I.- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta a fojas 124.

2º) Que la reclamante ha solicitado en lo principal se declare la prescripción de la acción fiscalizadora respecto de las Liquidaciones números 4 a 16 reclamadas en autos por cuanto se refieren a diferencias por IVA cuyos períodos van entre el mes de enero del año 2008 a diciembre del mismo año, e Impuesto a la Renta de Primera Categoría año tributario 2009, teniendo en consideración que dichas liquidaciones fueron notificadas a su parte con fecha 4 de julio de 2013. Agrega que a su respecto no ha operado la suspensión de la prescripción a que alude el artículo 97 Nº 16 del Código Tributario porque para ello es necesario la inutilización o pérdida de los libros de contabilidad, en circunstancias que su parte perdió el libro de compras y ventas el que reviste el carácter de auxiliar y no de libro contable .En subsidio, pide a esta Corte se declare de oficio la prescripción conforme a las facultades del artículo 136 del Código tributario.

3º) Que a fojas 131 el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado que le fuere conferido respecto de la excepción de prescripción indicando que este punto jamás fue cuestionado por el contribuyente, que éste dio aviso de la pérdida de los Libros de Compra y Ventas timbrado el 9 de junio de 2008 con anotaciones desde septiembre de 2006 a diciembre de 2008 y facturas de ventas de la 1 a la 38; que la pérdida fue calificada de “no fortuita” y “grave” y que por Resolución Nº 12.317 de 17 de diciembre de 2010 se ordenó reconstituir en el plazo de 45 días el Libro de Compras y ventas, sin que diera cumplimiento a ello por lo que se le sancionó conforme a lo dispuesto en el artículo 97 Nº16 del Código Tributario, de manera que la contribuyente siempre estuvo en conocimiento de que la naturaleza de su infracción estaba sancionada con lo dispuesto en el artículo 97 Nº 16, lo que nunca debatió.

4º) Que es un hecho de la causa por así reconocerlo ambas partes, que a la reclamante se le sancionó conforme a lo dispuesto en el artículo 97 Nº 16 del Código Tributario por la pérdida del Libro de Compras y Ventas, sin que haya reconstituido dicho libro.

5º) Que no consta que el reclamante haya discutido la inaplicabilidad de la sanción que se le aplicó en atención a la naturaleza jurídica del Libro que extravió, de manera que hacerlo ahora para evitar la aplicación de la suspensión de la prescripción que estima favorecerle, resulta contradictorio.

6º) Que en todo caso a juicio de esta Corte en la expresión “Libros de Contabilidad” a que se refiere el artículo 97 Nº 16 del Código Tributario ha de incluirse los libros auxiliares como quiera que estos últimos son libros complementarios a los principales y que sirven para registrar las operaciones concernientes a cada uno de ellos; en el caso del libro de compras y ventas este resulta obligatorio para los contribuyentes afectos a IVA donde se registran en forma cronológica las compras y las ventas, de manera que resulta razonable que mientras dicho libro no sea reconstituido y puesto a disposición del Servicio de Impuestos Internos la prescripción de la acción fiscalizadora ha de entenderse suspendida.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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