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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 286-201625 nov 2016

Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Centro con Hormazabal Lopez Jose Rigoberto

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol286-2016
Fecha sentencia25 nov 2016
RUC16-9-0000391-2
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechazó apelación contra acta de denuncia por emisión de boletas de honorarios falsas para obtener devoluciones indebidas de impuestos en años 2012-2013, confirmándose condena por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario.

Análisis del SII

La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación deducido por el contribuyente y a su vez confirmó la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que ratificó el acta de denuncia interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en contra del contribuyente, por haber incurrido en la infracción contenida en el N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.

El recurrente de autos expuso que, a su entender, no se logró acreditar que la emisión de la facturas fuere maliciosa o que se hubiere realizado para obtener devoluciones de impuestos que no le correspondían. En ese mismo sentido, estimó que el llamado a probar los elementos del tipo recaía sobre el Servicio de Impuesto Internos. A mayor abundamiento, el contribuyente de autos, adujo que no se había acreditado la existencia del dolo, requisito necesario y excluyente para que pudiere configurarse el tipo penal que se le imputaba.

En ese orden de consideraciones, el recurrente de autos, fundamentó su negativa a aportar antecedentes en la etapa administrativa, argumentando que su comparecencia se encontraría amparada por la garantía legal y constitucional a no autoincriminarse; en virtud de la cual no se encontraba obligado a declarar bajo juramento en su contra.

El Tribunal de alzada estimó que del examen de la prueba rendida se podía concluir la efectividad de las operaciones delictuales consagradas en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario.

En ese sentido, el Tribunal de Alzada, al desestimar los argumentos del recurrente respecto de la ausencia del ánimo malicioso en la conducta típica; la falta de elementos probatorios del tipo; el no acreditar la existencia del dolo exigido en materia penal; y la inobservancia de las garantías constitucionales, concluyó que no cabía sino desestimar la apelación deducida por el contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

Y teniendo en su lugar y además presente:

1°.- Que, consta en autos a fojas 04 y siguientes Acta de Denuncia número 09 de fecha 27 de abril de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos en contra de don José Rigoberto Hormazabal López, por irregularidad detectada consistente en la emisión y facilitación de cuatro boletas de honorarios por servicios supuestamente prestados a Sociedad Química y Minera de Chile S.A, los que en virtud de lo determinado por el Servicio de Impuestos Internos no se prestaron efectivamente, correspondientes a las boletas números; 343; 346; 363; y 366, y con ello se obtuvo a través de su inclusión en las declaraciones de renta de los años tributarios 2012 y 2013 una devolución de impuestos indebidas, defraudando en consecuencia al Fisco de Chile.

2°.- Que los hechos descritos son constitutivos del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 número 4 inciso tercero del Código Tributario, el cual prescribe; “El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado”. Y son también constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 97 número cuatro inciso primero del Código Tributario, que prescribe lo siguiente; “El que, maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas falsas, con o sin timbre del Servicio , con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos antes descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales”.

3°.- Que al contribuyente conforme al Acta de Denuncia señalada le cabe responsabilidad en calidad de autor de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 número 4 inciso tercero y final del Código Tributario, en grado de consumado, con un perjuicio fiscal para el año tributario 2012 de $1.296.463, y para el año tributario de $949.077.

4°.- Que la decisión del Servicio de Impuestos Internos de perseguir la aplicación de la sanción pecuniaria, y por lo tanto no ejercer la acción penal en contra del contribuyente consta a fojas 10 en Resolución número 186, de fecha 21 de abril del presente, suscrita por el Jefe de Departamento de Defensa Judicial don Mario Moren Robles, en que informa al Señor Director Regional de la XIII D.R. Santiago Centro

5°.- Que, a su vez, la decisión del Sr. Director comunicada al Subdirector Jurídico de aplicar sanción pecuniaria y confeccionar la correspondiente acta de denuncia en contra de don José Rigoberto Hormazabal López rola a fojas 11 de autos.

6°.- Que, con fecha 09 de mayo de 2016, don José Rigoberto Hormazabal López presenta sus descargos rolantes a fojas 32 y siguientes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Animo Malicioso – Derecho a Guardar Silencio – Artículo 97 Numero 4 del Código Tributario

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