Isapre Colmena Golden Cross S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 293-2025 |
| Fecha sentencia | 29 ene 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmó sentencia que aceptó reclamo de Isapre por desestimar rechazo del SII a costas de litigios constitucionales como gasto necesario para producir renta, al ser inherentes a su giro.
Hechos
Isapre Colmena Golden Cross fue condenada al pago de costas en múltiples recursos de protección acogidos por Cortes de Apelaciones (litigios sobre ajuste unilateral de precios de planes). El SII rechazó estas costas como gasto necesario mediante Liquidación N°19 de 2019, aplicando base imponible con tasa del 40%. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo de la Isapre el 2 de abril de 2025. El SII apeló solicitando revocación.
Considerandos clave
La Corte estimó que los recursos de protección contra la Isapre constituyen litigios donde esta actúa en defensa de intereses propios, dentro de su giro exclusivo conforme al artículo 173 del DFL N°1 del Ministerio de Salud de 2005. Las costas pagadas representan una consecuencia inevitable y obligatoria de tal actividad, independientemente del resultado del litigio. Por ende, califican como gasto necesario para producir renta según artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, no siendo gasto rechazado.
Resolutivo
Se confirmó sin costas la sentencia de primera instancia, desestimando la apelación del SII y validando el tratamiento de las costas como gasto tributario deducible.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia definitiva en alzada.
PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos, debidamente representado, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 02 de abril de 2025, dictada por el Segundo
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en causa RUC 19-9-0000938-3 y RIT GR-16-00190-2019, que resolvió acoger el reclamo tributario interpuesto por la Isapre Colmena Golden Cross S.A. en contra de la liquidación N°19, de 29 de abril de 2019, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos
Internos, solicitando se acoja el presente recurso y, en definitiva, se revoque la sentencia recurrida confirmando la liquidación reclamada, con costas.
SEGUNDO: Que el recurrente fundamenta su impugnación en que los desembolsos efectuados por la Isapre Colmena Golden Gross S.A. por concepto de costas personales, a las que fue condenada por todas las Cortes de Apelaciones del país, no pueden ser calificadas de gasto necesario para producir la renta al no cumplir con los requisitos indicados en el inciso primero del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, debiéndose otorgar el tratamiento de gasto rechazado y aplicar la base imponible del impuesto único con tasa del 40% para el año tributario 2018 de acuerdo a lo establecido en el inciso primero, numeral 1) del artículo 21 de la misma ley.
TERCERO: Que no está en duda que los recursos de protección - dispuestos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República- dirigidos contra la Isapre Colmena Golden Cross por adecuar unilateralmente los precios base de los planes de salud, han sido acogidos por las Cortes de Apelaciones del país, a favor de los afiliados, con costas. Al respecto cabe señalar que, la indicada Isapre al ejercer tal actividad ha actuado dentro de su giro exclusivo según lo dispuesto en el artículo 173 del DFL N°1 del Ministerio de Salud del año 2005, entonces, una vez que ha sido emplazada a informar en tales procesos constitucionales, ha actuado en defensa de los intereses que le son propios, lo anterior de manera independiente del resultado del litigio, por lo que las costas que finalmente debió pagar, deben estimarse una consecuencia de una actividad propia de su giro, correspondiendo por ese motivo, a un gasto necesario para producir la renta líquida imponible conforme al citado artículo 31, pues tienen el carácter de inevitable y obligatorio tal como se razona en el fallo en alzada.
Por estas consideraciones, teniendo presente las disposiciones constitucionales y legales citadas y lo dispuesto en los artículos 120, 140 y 143 del Código Tributario, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de dos de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
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