Inversiones Praderas de la Dehesa Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 548-2025 |
| Fecha sentencia | 23 ene 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primer grado: confirma el avalúo fiscal 2019 por falta de acreditación de error técnico específico, pero mantiene la anulación de la sobretasa del 100% por ausencia de acceso efectivo a servicios sanitarios.
Hechos
Inversiones Praderas de la Dehesa reclamó el avalúo fiscal no agrícola 2019 del inmueble rol 3777-27 (Lo Barnechea) y la sobretasa del artículo 8 Ley 17.235. El Tribunal Tributario acogió el reclamo dejando sin efecto ambos. El SII apeló solicitando rechazar íntegramente el reclamo. Históricamente el predio tuvo avalúos de $515.407.492 (2017), $8.040.047.904 (2018) y $8.363.247.936 (2019).
Considerandos clave
El Tribunal estima que la reclamante no acreditó error técnico específico reconducible a la causal del artículo 149 N° 2 del Código Tributario, pues solo comparó genéricamente el predio con vecinos sin demostrar que compartieran variables objetivas del sistema de tasación. El incremento sustantivo ocurrió en 2018 por reavalúo general; el 2019 refleja principalmente reajuste por IPC (4,01%). La reclamante omitió que existe mecanismo legal de incremento gradual que explica las cuotas bajas de 2018. El supuesto límite del 10% es regla agregada nacional de tasas, no tope individual por predio. Respecto de la sobretasa, aunque el inmueble está dentro del área de servicios, la Carta de Aguas Cordillera y el Ordinario SII 1871 confirman la falta de infraestructura y acceso efectivo inmediato, condiciones para la exención. La inspección personal verificó ausencia de urbanización y redes.
Resolutivo
Se revoca parcialmente la sentencia: se rechaza el reclamo respecto del avalúo 2019 (confirmándolo), pero se acoge en cuanto a la anulación de la sobretasa del 100%. El avalúo queda firme; la sobretasa queda sin efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción, en su considerando 27°, de la expresión "el avalúo", que se elimina; y en el razonamiento 28° se reemplaza la palabra "acogerá" por la frase "acogerá parcialmente".
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante,
SII), dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en los autos RIT AB-15-00118-2019, RUC 19-9-0000788-7, que acogió el reclamo interpuesto por Inversiones Praderas de la Dehesa Limitada y, en consecuencia, dejó sin efecto el nuevo avalúo fiscal no agrícola fijado el año 2019 respecto del inmueble Lote 2-A, ubicado en Avenida Pie
Andino N° 5081, rol de avalúo 3777-27, comuna de Lo Barnechea, y la aplicación de la sobretasa del 100% prevista en el artículo 8 de la Ley
El SII solicita que se revoque el fallo apelado y, en su lugar, se rechace el reclamo en todas sus partes, confirmándose tanto el avalúo como la sobretasa.
Segundo: Que el reclamo fue planteado al amparo del procedimiento especial previsto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, invocando la contribuyente la causal del numeral 2 de dicha disposición.
La misma causa en primera instancia
Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO ORIENTE
Reclamo contra reavalúo y sobretasa del 100% aplicada a terreno no urbanizado en Lo Barnechea por falta de servicios básicos y aumento injustificado.
Cómo resuelve este tribunal
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