Impuesto primera categoría por aportes de acciones a valor contable
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 419-2025 |
| Fecha sentencia | 2 feb 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocada sentencia que acogía reclamo tributario. La Corte confirma tasación de aportes de acciones sin legítima razón de negocios, validando facultad del Depat en RAV y aplicación del artículo 64 del Código Tributario.
Hechos
Empresario individual Omar realizó aportes de acciones y derechos sociales a sociedades (aumento de capital) con estructura que favoreció patrimonialmente a sus hijas sin sacrificio económico efectivo. El SII emitió liquidaciones por $18.228.695.378 (períodos 2017-2018), luego reliquidó a $12.321.572.813 tras RAV. Tribunal Tributario acogió reclamo dejando sin efecto liquidaciones por incompetencia del Depat para tasar. SII apeló ante Corte de Apelaciones.
Considerandos clave
La Corte determina que el Depat tiene facultades delegadas para revisar actos tributarios incluidas tasaciones, en base a DFL N°7 de Hacienda y Resoluciones Exentas. Las reliquidaciones fueron corrección administrativa dentro de procedimiento de revisión, no nuevo acto de fiscalización. Respecto a norma anti elusiva aplicable, rechaza que sea artículo 63 (Ley 16.271 sobre donaciones) por tratarse de conjunto de actos con varias partes y obligaciones, no simple donación. Valida artículo 64 del Código Tributario (tasación por precio notoriamente inferior). En cuanto a legítima razón de negocios: contribuyente no acreditó razón empresarial legítima pues reorganización redujo su patrimonio 50%, le permitió mantener control societario evitando impuestos, sin beneficio económico para la sociedad receptora ni estrategia de desarrollo empresarial.
Resolutivo
Se revoca sentencia de primer grado. Se rechaza sin costas el reclamo tributario. Se mantienen Liquidaciones N°NUM000 y NUM001 (28 agosto 2020) y Reliquidaciones N°NUM002 y NUM003 (19 abril 2021) del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos vigésimo tercero, vigésimo cuarto, veintinueve, trigésimo primero, cuadragésimo tercero, cuadragésimo séptimo a cuadragésimo noveno, quincuagésimo tercero a quincuagésimo quinto, que se suprimen.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, en estos antecedentes sobre reclamación tributaria deducida por don [Omar], en contra del Servicio de Impuestos Internos,
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia definitiva de 18 de marzo de 2025 se resolvió acoger el reclamo interpuesto por el contribuyente y, en consecuencia, dejar sin efecto íntegramente las Liquidaciones N°NUM000 y NUM001, emitidas con fecha 28 de agosto de 2020 y las Reliquidaciones N°NUM002 y NUM003, de fecha 19 de abril de 2021, emitidas por la referida
Dirección Regional, sin condenar en costas a la parte vencida.
En contra de dicho fallo, el Servicio de Impuestos Internos, interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia de primer grado y, en su lugar, se rechace en todas sus partes el reclamo deducido por el contribuyente, confirmándose íntegramente las liquidaciones N°NUM000 y NUM001 de 2020, de 28 de agosto de 2020 (las “Liquidaciones Reclamadas”) y las Reliquidaciones N°NUM002 y NUM003 de 19 de abril de 2021, emitidas por la misma Dirección
Segundo: Que, de los antecedentes de autos, aparece que el Servicio de Impuestos Internos, practicó al contribuyente [Omar], empresario individual y clasificado como contribuyente de Primera
Cómo resuelve este tribunal
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