Inversiones del Buen Retiro SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 349-2025 |
| Fecha sentencia | 4 feb 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma el rechazo del reclamo tributario por insuficiencia probatoria: la contribuyente no acreditó fehacientemente que los gastos por intereses, corrección monetaria y pérdidas tributarias cumplieran los requisitos del artículo 31 de la LIR.
Hechos
Inversiones del Buen Retiro S.A. reclamó contra las Liquidaciones N° 263 y 264 (30 agosto 2016) del SII por $966.717.178 en intereses de créditos relacionados, corrección monetaria de pasivos y pérdidas tributarias de arrastre (2009-2011). El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo el 22 de abril de 2025. La contribuyente apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando la revocación y acogida del reclamo argumentando que los fondos fueron destinados a inversiones en parques cementerios con prueba documental (cartolas, pagarés, informes periciales).
Considerandos clave
La Corte analiza tres ejes: (1) Intereses por créditos relacionados: aunque existen pagarés y reconocimientos de deuda, no se comprobó fehacientemente que el financiamiento fuera indispensable para generar renta, faltando correspondencia entre fechas, montos y vinculación con generación de rentas, incumpliendo así el artículo 31 LIR. El peritaje presentado no permitió establecer los requisitos del gasto tributario. (2) Corrección monetaria de pasivos: guarda relación con los préstamos anteriores y tampoco se acompañó prueba suficiente sobre efectividad de los préstamos, su destino ni que el reajuste se relacionara con el giro del negocio. (3) Pérdida tributaria de arrastre (2009-2011): el artículo 31 N°3 LIR exige no solo registro contable sino acreditación de origen, determinación y no utilización previa; la contribuyente no aportó documentación fehaciente que verificara existencia, cuantía y correcta determinación de la pérdida, ni acreditó el hecho económico generador ni cabal determinación tributaria.
Resolutivo
Se confirma sin costas la sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de 22 de abril de 2025, rechazando el reclamo y manteniendo las Liquidaciones N° 263 y 264. Quedan firmes los impuestos girados.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis.
Primero: Que, la parte reclamante, Inversiones del Buen Retiro
S.A., legalmente representada, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 22 de abril de 2025 por el Cuarto
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en mérito de la cual se rechazó el reclamo interpuesto y se confirmó en todas sus partes las Liquidaciones Nro. N°263 y 264, practicada con fecha 30 de agosto de 2016, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos, debiendo girarse los impuestos respectivos en su oportunidad, sin costas, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar, y en su lugar, ha solicitado que se revoque la aludida sentencia, acogiéndose su reclamo tributario y como consecuencia de ello, se deje sin efecto en todas sus partes las referidas liquidaciones reclamadas.
Segundo: Que, el arbitrio aludido se funda en tres ejes principales: (a) Que los gastos por intereses y la corrección monetaria de pasivos se encuentran debidamente acreditados y cumplen los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para su deducción; (b) Que no corresponde agregar dichas partidas a la Renta
Líquida Imponible ni afectarlas con el Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y (c) Que la pérdida de ejercicios anteriores está correctamente determinada. Al efecto, la apelante sostiene que la abundante prueba documental (cartolas bancarias, comprobantes contables, pagarés, convenios de inversión, informe pericial) demuestra fehacientemente que los fondos fueron destinados a inversiones propias del giro social en parques cementerios y bienes inmuebles, generando rentas afectas a Impuesto de Primera Categoría.
En virtud de lo anterior, la contribuyente solicita que se revoque la sentencia y se acoja el reclamo tributario, dejando sin efecto las liquidaciones impugnadas.
La misma causa en primera instancia
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