Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Poniente con Soc de Transportes y Servicios Antil y Vargas LTDA
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 551-2025 |
| Fecha sentencia | 2 feb 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca sentencia tributaria y acoge denuncia del SII contra contribuyente que utilizó 15 facturas falsas de proveedores irregulares para generar crédito fiscal indebido, imponiendo multa del 100% de impuestos defraudados.
Hechos
El SII denunció a Sociedad de Transportes y Servicios Antil y Vargas Ltda. por utilizar 15 facturas irregulares (11 ideológicamente falsas, 4 de falsedad material) de proveedores con comportamientos tributarios anómalos en períodos nov. 2017-mayo 2018, generando crédito fiscal indebido de IVA de $21.949.181 y perjuicio en Impuesto a la Renta de $16.947.375 (años 2018-2019). El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana (sentencia 8 agosto 2025) dejó sin efecto el acta denuncia. El SII apeló ante Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte, analizando la prueba documental (acta denuncia, informe IRA N°50, formularios 29, registros electrónicos y facturas) y testimonial, concluye que: (1) los servicios de los proveedores no se prestaron ni fueron recibidos por el contribuyente; (2) éste no acreditó pago a proveedores ni materialidad de operaciones con documentos como órdenes de compra o contratos; (3) el actuar fue doloso, inferido de la selección de facturas de proveedores irregulares, montos relevantes que equilibraban débitos y créditos fiscales, aumento de 100 veces del capital sin créditos bancarios, y falta de relación entre inversión y compras, descartándose error o negligencia ante la magnitud de evidencias; (4) se consideran atenuantes: asistencia al juicio y ausencia de infracciones previas; (5) no se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 8 agosto 2025 y se acoge el acta denuncia N°NUM002 del SII, declarando que la contribuyente incurrió en infracciones del artículo 97 N°4 inciso primero y segundo del Código Tributario, imponiéndose multa a beneficio fiscal del 100% de los impuestos defraudados ($21.949.181 de IVA + $16.947.375 de Impuesto a la Renta), sin condena en costas.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia definitiva apelada, con excepción de los considerandos 14, 15, 16, 17 y 18 que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) En estos autos sobre procedimiento general para la aplicación de sanciones, RUC: NUM000, RIT: NUM001, iniciado por Acta Denuncia
N° NUM002, de 29 de junio de 2022, del Servicio de Impuestos Internos contra SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS ANTIL Y VARGAS LTDA, representada legalmente por [Florencia], con giro “Transporte de carga por carretera”, por haber incurrido en las infracciones del artículo 97 N°4, inciso primero y segundo del Código
Tributario, por la utilización de 15 facturas de proveedores que presentan comportamientos irregulares y observaciones, cuyas operaciones que no han sido acreditadas por el contribuyente y/o son inexistentes, consistentes en 11 facturas ideológicamente falsas y 4 de falsedad material, en los periodos tributarios de noviembre de 2017 a mayo de 2018. 2°) Dicha Acta de Denuncia atribuye al contribuyente haber registrado en su Registro de Compras y Ventas tales facturas irregulares en el periodo analizado, estableciéndose un crédito fiscal indebido del Impuesto al Valor Agregado que totaliza, reajustado a diciembre de 2021, $21.949.181 y, además, declarar una menor base imponible por impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, causando un perjuicio fiscal a consecuencia del crédito fiscal irregular, reajustado a diciembre de 2021, de $16.947.375 por los años tributarios 2018 y 2019, más la devolución indebida de tributos producida. 3°) Que del mérito de la prueba instrumental descrita en el motivo 9°) del fallo apelado, específicamente, la citada Acta de Denuncia N°NUM002, el Informe de Recopilación de Antecedentes N°50 del 21/12/2021, las Declaraciones Mensuales y Pago Simultáneo de Impuestos - Formulario N°29- presentados por la denunciante, correspondientes a los periodos noviembre y diciembre de 2017 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2018, los Registros Electrónicos de Compras y Ventas correspondientes a los periodos recién señalados y, las facturas electrónicas como en papel, recibidas por la denunciada y emitidas por la sociedad Rentametal SpA, Ferretería Paraíso Limitada,
Ruta Setenta SpA, Zona Centro SpA, [Lorenzo] y [Octavio], que en su totalidad suman $119.718.353, lo que aunado a la prueba testimonial de la denunciante, permiten demostrar la situación tributaria irregular de las empresas proveedoras indicadas; que el contribuyente recibió tales facturas; que éste, según sus dichos en la causa, no tiene cómo acreditar el pago de las mismas, aunque aportó los libros diarios, donde las registró en un asiento de centralización de cada compra, pero sin registrar contablemente pago alguno realizados a tales proveedores y, que el contribuyente no acreditó la materialidad de sus servicios adjuntando órdenes de compra, ordenes de servicios, contratos, etc., que respalden las operaciones de que dan cuenta las facturas recibidas, antecedentes todos que permiten concluir, por su precisión y conexión, que no se prestaron los servicios por los proveedores ni fueron recibidos los mismos por parte del contribuyente receptor de las facturas, lo que implica una maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos por Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debe pagar, lo que conllevó, además, a una declaración falsa del Impuesto a la Renta puesto que se indujo a una liquidación inferior a la que correspondía.
Que la prueba testimonial del contribuyente fue insuficiente para demostrar sus argumentos respecto de la compra de combustible a Ruta Setenta SpA en razón de la situación tributaria consignada en el informe IRA N°50 respecto de este último. 4°) El actuar malicioso del contribuyente se infiere de las siguientes circunstancias concordantes entre sí: la selección y uso de facturas emanadas de proveedores cuya operatoria —según el cuaderno de antecedentes y el informe de recopilación— evidencia rasgos de emisión irregular y ausencia de cumplimiento tributario básico como se ha indicado; la falta de respaldo idóneo de pago y de acreditación de la materialidad de las operaciones; que las 15 facturas tienen un monto más alto dentro del mes, superando ampliamente los montos del resto de las facturas provenientes de otros proveedores para el mismo mes, repitiéndose en el periodo, lo que permite arribar a que los montos comprometidos son relevantes, permitiendo igualar o acercar las cantidades de débitos y créditos fiscales, según el Informe de Recopilación; que consta de la prueba aportada que, los servicios de transporte y compra de insumos de construcción y automotriz no se realizaron y, considerando además, la falta de relación entre el capital aportado a la sociedad y las compras realizadas, aumentando en 100 veces el capital en menos de 2 años, sin registrar créditos bancarios en su contabilidad, antecedentes todos que permiten atribuir al contribuyente actuar doloso en tales hechos, esto es, con conocimiento del origen irregular de las citadas facturas y su utilización en las Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos – Formulario 29- y su afectación en la declaración del Impuesto a la Renta AT 2018 y AT 2019, descartándose, desconocimiento, error o negligencia contable ante la magnitud significativa de tales evidencias, sin que el contenido de la prueba aportada por su parte, sea suficiente para demostrar lo contrario. 5°) Que para aplicar las sanciones previstas en el artículo 97 N° 4 inciso primero y segundo del Código Tributario, se considerará la asistencia del infractor al juicio ejerciendo descargos y la inexistencia de anteriores infracciones cometidas por el contribuyente Sociedad de Transportes y Servicios Antil y Vargas Ltda. 6°) Que no se condenará en costas a la denunciada por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Por tales consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 161 en relación al 140 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de ocho de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en causa RUC: NUM000, RIT:
La misma causa en primera instancia
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Poniente con Soc de Transportes y Servicios Antil y Vargas LTDA
Tribunal rechaza denuncia contra Transportes Antil y Vargas por falta de prueba de dolo; no acredita conocimiento malicioso de falsedad de facturas de proveedores.
Cómo resuelve este tribunal
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