Inversiones el Roble Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Norte
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 500-2025 |
| Fecha sentencia | 3 feb 2026 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por extra petita y confirma sentencia que desestimó reclamo tributario sobre devolución de saldo a favor 2018, estimando que la referencia a antecedentes de fiscalización fue contexto válido para ponderar alegaciones del contribuyente, no pronunciamiento autónomo sobre otros actos.
Hechos
Inversiones El Roble Limitada reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución Exenta del SII que declaró improcedente devolución de saldo a favor por $107.810.346 del año tributario 2018, alegando falta de fundamentación, infracción a normas de emplazamiento y omisión de pronunciamiento sobre declaración rectificatoria. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo sin condena en costas (18 de junio de 2025). La reclamante interpuso casación en la forma por extra petita y apelación, argumentando que el tribunal fundamentó su fallo en fiscalizaciones paralelas (Liquidaciones 325-352 de 2022) reclamadas ante otro tribunal, vulnerando congruencia y derecho a defensa.
Considerandos clave
La Corte analiza la causal de extra petita del artículo 768 Nro. 4 CPC, precisando que se configura cuando la decisión se extiende a materias no sometidas a conocimiento del tribunal. Establece que congruencia exige conformidad entre sentencia y pretensión (objeto pedido y causa de pedir). Examina que el acto reclamado fue la Resolución Exenta NUM000 sobre devolución 2018, con alegaciones del contribuyente sobre fundamentación, emplazamiento y declaración rectificatoria. Concluye que el tribunal de primer grado abordó precisamente esas alegaciones, utilizando antecedentes de fiscalización solo como contexto para evaluar si hubo afectación al derecho a defensa o falta de motivación, sin emitir pronunciamiento declarativo, constitutivo o condenatorio sobre actos administrativos distintos. Distingue entre hechos que requieren prueba y facultad del sentenciador de examinar antecedentes del expediente para resolver alegaciones jurídicas. Determina que la interlocutoria de prueba delimita hechos pero no restringe cognición del tribunal en control de legalidad del acto reclamado.
Resolutivo
Rechaza sin costas recurso de casación en la forma por falta de sustancialidad, pues no se configura vicio de extra petita. Confirma sentencia de primer grado que desestimó reclamo tributario contra Resolución Exenta NUM000, quedando firme el rechazo a la devolución de saldo a favor 2018 del contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de febrero de dos mil veintiséis.
En estos autos RUC 21-9-0000823-1, RIT GR-15-00157-2021, del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, a folio 1 comparece [ANTONIO], en representación de la sociedad Inversiones
El Roble Limitada, quien interpuso reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta Nro. NUM000, de 31 de marzo de 2021, dictada por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido solicitado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2018, ascendente a la suma de $107.810.346, solicitando se dejara sin efecto dicho acto administrativo, con costas.
A folio 63, el Servicio de Impuestos Internos, por intermedio de su representante legal, evacuó el traslado conferido, contestando el reclamo tributario y solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas, por estimar que la resolución reclamada se encontraba debidamente fundada y ajustada a derecho.
El 18 de junio de 2025, se dictó sentencia definitiva, por la cual se rechazó el reclamo tributario, manteniéndose a firme la Resolución
Exenta Nro. NUM000, sin condena en costas, por estimarse que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
En contra de esta última decisión, la parte reclamante interpuso, en lo principal, recurso de casación en la forma, y en el primer otrosí, recurso de apelación.
Se trajeron los autos en relación para conocer de los arbitrios mencionados.
La misma causa en primera instancia
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