Prescripción de acción fiscalizadora del SII por liquidaciones extemporáneas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 297-2025 |
| Fecha sentencia | 29 sep 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primer grado y acoge reclamo tributario por prescripción de la acción fiscalizadora del SII: liquidaciones emitidas fuera del plazo ordinario de tres años, sin que concurran hipótesis de no declarante ni declaración maliciosamente falsa.
Hechos
Contribuyente (Narcisa) dedujo reclamo contra Liquidaciones Nros. NUM000, NUM001 y NUM002 del SII de julio de 2017, que agregaban rentas de forwards a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría para AT 2011-2012 y reintegro del art. 97 LIR. Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente solo eliminando la multa del art. 97 N° 11 del Código Tributario. Contribuyente apeló solicitando acogida de prescripción y nulidad de las liquidaciones por vencimiento del plazo del art. 200 inciso 1° del Código Tributario.
Considerandos clave
La Corte estima que la prescripción tributaria es institución de orden público destinada a proteger seguridad jurídica. Analiza si procede plazo ordinario de tres años o extraordinario de seis años: descarta categoría de no declarante pues la contribuyente presentó Formularios 22 en ambos ejercicios; la mera omisión de ciertos ingresos no configura no declaración, que exige ausencia total. Rechaza también declaración maliciosamente falsa, pues ello requiere prueba de dolo específico y conducta fraudulenta deliberada, no mera interpretación distinta de normas. Aplicable el plazo ordinario de tres años desde presentación de declaraciones; liquidaciones se emitieron fuera de ese término, configurando prescripción. La certeza jurídica en materia tributaria protege tanto al Fisco como al contribuyente dentro de límites temporales predecibles.
Resolutivo
Revoca sentencia de 28 de marzo de 2025 del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero en lo que rechazó el reclamo. Acoge íntegramente el reclamo sin costas contra Liquidaciones Nros. NUM000, NUM001 y NUM002 de 6 de julio de 2017, las que quedan sin efecto por prescripción.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, trigésimo séptimo, trigésimo octavo y trigésimo noveno que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, a fin de resolver, corresponde dejar asentado, preliminarmente, que de los antecedentes de autos aparece que [Narcisa] dedujo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nros.
NUM000, NUM001 y NUM002, practicadas por el Servicio de Impuestos
Internos, XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, el 6 de julio de 2017. Dichos actos determinan, entre otras partidas, agregados a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría por utilidades derivadas de operaciones de forwards —clasificadas en el artículo 20
Nro. 2 de la LIR— correspondientes a los Años Tributarios 2011 y 2012, además de un reintegro del artículo 97 de la LIR para el AT 2011.
La contribuyente solicitó dejar sin efecto las liquidaciones, principalmente por prescripción de la acción fiscalizadora, por falta de motivación en la invocación del plazo extraordinario, por la improcedencia de exigir declaración de ganancias por forwards para el AT 2012 —al no existir entonces una obligación legal expresa— y por la improcedencia de la multa del artículo 97 Nro. 11 del Código Tributario contenida en la Liquidación Nro. NUM001; en subsidio, pidió se ejerciera la facultad del artículo 136 del Código Tributario.
Cómo resuelve este tribunal
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