Inversiones Alsacia SpA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 191-2025 |
| Fecha sentencia | 29 sep 2025 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho del SII contra resolución que declaró inadmisible la apelación de una acumulación de autos, por aplicar correctamente el régimen restrictivo de impugnación del Código Tributario.
Hechos
Inversiones Alsacia SpA presentó incidente de acumulación de dos procesos tributarios ante el 1° Tribunal Tributario y Aduanero. Este tribunal acogió la acumulación el 12 de marzo de 2025. El SII apeló el 19 de marzo, pero el tribunal declaró inadmisible la apelación por falta de procedencia. El SII interpuso recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones argumentando que el artículo 100 del Código de Procedimiento Civil permitía apelar resoluciones sobre acumulación de autos.
Considerandos clave
La Corte confirma que el artículo 133 del Código Tributario establece un régimen restrictivo de impugnación: solo caben apelaciones contra resoluciones sobre interlocutorias de prueba, medidas cautelares, inadmisibilidad de reclamo, agregaciones en fallos y sentencia definitiva. La resolución que resuelve acumulación no encaja en ninguna de estas hipótesis, por lo que procede solo reposición. El artículo 148 del Código Tributario permite aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil solo en materias no reguladas especialmente en el Libro II; como el régimen recursivo está expresamente regulado, no cabe aplicación supletoria. No existe incongruencia: fue válido invocar artículos 92+ del CPC para resolver el incidente (materia no reglada), pero igualmente válido desatender el artículo 100 respecto de la apelabilidad (materia expresamente regulada).
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el SII, quedando firme la resolución del 24 de marzo de 2025 que declaró inadmisible la apelación y, consecuentemente, firme la acumulación de autos acogida el 12 de marzo de 2025.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco.
Primero: Que, el 28 de marzo de 2025, comparece Manuel Araya
Zacarías, abogado, en representación del Servicio de Impuestos
Internos e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de marzo de 2025 dictada por el 1° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que no dio lugar por improcedente al recurso de apelación interpuesto por su parte el 19 de marzo del año en curso, en circunstancias que lo estima procedente.
Expone que el procedimiento RUC 18-9-0001110-1, RIT GR-15- 00124-2018 seguido ante el 1° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana la contribuyente y reclamante Inversiones Alsacia
SpA interpuso un incidente de acumulación de autos respecto del proceso RUC: 24-9-0000444-2 y RIT: GR-17-000119-2024 seguida ante el 3° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, invocando identidad en relación con las partidas discutidas en uno y otro juicio. Luego, previo traslado evacuado por su parte solicitando el rechazo de la incidencia, el tribunal por resolución de 12 de marzo de 2025 acogió la incidencia por estimar que los requisitos previstos por los artículos 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil concurren en la especie.
En contra de dicha resolución interpuso recurso de apelación el 19 de marzo de 2025 y el tribunal, mediante la resolución impugnada en estos autos, resolvió “NO HA LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN, por improcedente”.
Previas referencias normativas a los artículos 100 y 203 del Código de Procedimiento Civil y 148 del Código Tributario, sostiene que el recurso de apelación es procedente. En efecto, de acuerdo con la literalidad de lo dispuesto por la primera norma aludida, el recurso de apelación es expresamente establecido como medio de impugnación respecto de la resolución que resuelve la acumulación de autos, por tanto, al ser una disposición aplicable de forma supletoria a las reglas del Código Tributario, el recurso interpuesto resulta procedente.
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