Peluquerias Integrales S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 182-2025 |
| Fecha sentencia | 26 sep 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca parcialmente sentencia de primera instancia: acoge apelación sobre pérdida tributaria de arrastre 2013-2014 (Partida 1) por insuficiencia de fundamentación del SII; rechaza sobre servicios compartidos (Partida 6) por falta de acreditación fehaciente.
Hechos
Peluquerías Integrales S.A. reclamó contra liquidaciones 2018 del SII por desconocimiento de pérdida tributaria de arrastre ($542.827.107) y gastos de servicios compartidos ($123.832.437), ambos del AT 2015. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente solo por comidas/almuerzos ($9.566.109) y rechazó ambas partidas principales. La contribuyente apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
El tribunal aplica doctrina sobre pérdidas de arrastre: constituyen derecho del contribuyente condicionado a acreditación mediante antecedentes fidedignos (art. 31 y 33 LIR). Valora que la contribuyente presentó declaraciones, rectificatorias, balances y que causas conexas reconocieron pérdidas AT 2013-2014; además, RAF de 2024 del propio SII aprobó renta negativa 2013 por $1.725.408.011, generando pérdida de arrastre de $1.107.434.752. Concluye que SII no fundó adecuadamente el rechazo. Para servicios compartidos, exige cumplimiento copulativo de art. 31 LIR: vinculación, necesidad, proporcionalidad y prueba fehaciente. Constata que no hay evidencia de materialización efectiva de servicios, que corresponden a funciones naturales de la empresa sin valor agregado, y carece de contratos, informes ni registros verificables.
Resolutivo
Revoca sentencia en cuanto rechazó Partida 1 (pérdida de arrastre), reconociéndola como procedente y dejando sin efecto las liquidaciones en esa parte. Confirma sentencia en lo demás, manteniendo rechazo de servicios compartidos (Partida 6).
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos décimo y décimo octavo que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la sociedad Peluquerías Integrales S.A., interpuso reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones del Código Tributario en contra de las Liquidaciones Nros. NUM000 y NUM001, de 30 de agosto de 2018, emitidas por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, modificadas posteriormente mediante Resoluciones Exentas Nro.
NUM002, de 26 de febrero de 2019 y Nro. 105, de 13 de marzo de 2019, que dieron origen a las Reliquidaciones Nros. NUM003 y NUM004, de 10 de abril de 2019, por concepto de Impuesto Único del inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En lo sustancial, el contribuyente alegó que el Servicio desconoció indebidamente la pérdida tributaria de arrastre declarada en el Año
Tributario 2015 por $542.827.107, así como determinadas partidas de gastos que, a su juicio, cumplían los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta. Solicitó, en consecuencia, que se dejaran sin efecto las referidas liquidaciones y reliquidaciones.
Por sentencia de 11 de febrero de 2025, el Segundo Tribunal
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