Sociedad Alemana de Beneficencia con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3130-2017 |
| Fecha sentencia | 29 jun 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe acogió la excepción de prescripción en reclamación tributaria por modificación de avalúo iniciada el 25.05.2007, considerando que la suspensión de prescripción no puede extenderse más allá de 10 años conforme a garantías de debido proceso y Convención Americana de Derechos Humanos.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 20° a 24°, los que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que debe ser analizada y resuelta la excepción de prescripción alegada por la reclamante, Sociedad Alemana de Beneficencia, en el escrito de apelación de fojas 592 y siguientes, en contra de la Resolución A.15.11.2007, folios 3001.019 y 3001.20, de fecha 25.04.2007, que modificó el avalúo y eliminó la exención que gozaba el bien raíz de avalúo N° 2171 – 4, de la comuna de Vitacura.
La reclamante fundamenta la excepción de prescripción, primero, en el decaimiento del acto administrativo basada en la demora de diez años del presente juicio, lo que ha causado para su parte un perjuicio expropiatorio, al acrecentar el crédito al Servicio de Impuestos Internos, producto de la propia inacción y desinterés de éste y que corre en su propio favor, por lo que, solicita se declare el decaimiento de la Resolución antes singularizada.
Indica que el decaimiento del acto es una manifestación del debido proceso en los procedimientos administrativos, atentando en contra de la garantía constitucional establecida en el inciso sexto, N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a recibir una sentencia basada en un procedimiento racional y justo, lo que implica, que la sentencia que decide la controversia sea dictada en oportunamente.
En segundo término la reclamante cimenta la excepción de prescripción en lo dispuesto en el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce a toda persona, como garantía judicial, el derecho a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, para la determinación de sus derechos de orden fiscal, obligando a los órganos jurisdiccionales a pronunciarse dentro de un plazo razonable; norma que, asevera, tiene aplicación directa en el derecho nacional, en base al artículo 5° de la Carta Fundamental, principios reconocidos en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley N°18.575; y que, si bien no hay norma expresa que señale el plazo razonable para dictar la sentencia que concluya con el procedimiento, si se pueden establecer ciertos criterios, de conformidad a los artículos 200 y 201 del Código Tributario, de los que se extrae que el plazo máximo para fallar no puede superar, en ninguna hipótesis de esos artículos, el período máximo legal de prescripción de 6 años, según se infiere de tales artículos.
Además la parte reclamante expresa que la excepción de prescripción, fundada en la violación del artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, puede ser invocada tanto por una persona natural como por una persona jurídica, como lo ha hecho saber la propia Corte Suprema, en el sentido que, las personas jurídicas son proyecciones del actuar de la persona humana.
Cómo resuelve este tribunal
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