Inmobiliaria Apoquindo S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3175-2018 |
| Fecha sentencia | 29 sep 2021 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
Primero: Que en cuanto a la alegación de prescripción formulada durante la substanciación del proceso en primera instancia y que se funda en los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil, 200 y 201 del Código Tributario y 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 5° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, cabe efectuar las siguientes precisiones.
Segundo: Que según consta del examen de los autos, el pleito se inició por reclamación de 4 de enero de 2000 y fue fallada por sentencia de 31 de enero de 2004, acogiéndosela en parte. Elevado el proceso en apelación deducida por el contribuyente, por resolución de 3 de abril de 2009 esta Corte, procediendo de oficio, anuló todo lo obrado y retrotrajo la causa al estado de proveerse el reclamo y dársele la tramitación de rigor por el juez tributario competente.
Recibido el expediente por el tribunal a quo, el 23 de diciembre de ese mismo año se dictó la providencia que requirió informe al Departamento de Fiscalización Selectiva de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, el que fue evacuado el 14 de febrero de 2012. Dentro del término probatorio y en virtud de presentación de 24 de junio de 2016, el contribuyente opuso la excepción de prescripción fundada en los preceptos aludidos en el motivo Primero, pidiendo que ésta fuera declarada y, en razón de ello, se dejaran sin efecto las liquidaciones reclamadas.
El Director Regional dispuso fallar el incidente en la sentencia definitiva, la que fue dictada el 30 de junio de 2016, desestimándose la excepción opuesta.
Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. Añaden los incisos segundo y tercero del mismo precepto, en lo que interesan, que el plazo señalado será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa y que en los plazos señalados y computados en la misma forma prescribirá la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados.
Seguidamente el inciso cuarto de la norma señala que los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto, respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación y si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva, se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados. En caso de requerirse al contribuyente en los términos del inciso tercero del artículo 63, termina la regla, los plazos se aumentarán en un mes.
Por su parte, el artículo 201 del mismo cuerpo legal indica que en los mismos plazos, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos y que estos plazos de prescripción se interrumpirán desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita, desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación o desde que intervenga requerimiento judicial.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Activa Publicaciones S.L. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte de Apelaciones de Santiago confirma rechazo de reclamación tributaria de Activa Publicaciones S.L. contra liquidación de impuesto adicional, desestimando argumentos sobre igualdad procesal y plazo razonable.
Mn Editorial LTDA con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente (vista Anterior a I.C. 346-2019, 347-2019 y 145-2020)
La Corte confirma el rechazo de la reclamación tributaria por falta de prueba idónea del contribuyente, desestimando argumentos sobre defecto de fundamentación, calificación de aportes de capital y plazo razonable de juzgamiento.
Mn Editorial LTDA con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente
Corte de Apelaciones de Santiago confirma rechazo de reclamación tributaria de MN Editorial Ltda por insuficiencia probatoria respecto de subdeclaraciones, pérdidas tributarias y retenciones; desestima alegaciones sobre prescripción y violación de plazo razonable.
Paez Herrera Gloria Angelica - Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente
La Corte de Apelaciones confirma el rechazo del reclamo tributario de la socia contra liquidaciones de impuesto global complementario, por cuanto estas son consecuencia necesaria de liquidaciones previas a la sociedad ya rechazadas, desestimando además el alegato de vulneración del plazo razonable de juzgamiento.
Inversiones Nueva Sofia S.A con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente
La Corte revoca parcialmente la sentencia de primer grado: acoge parcialmente el reclamo contra Resolución 6671-2012 (acepta solo $8.120.879 en intereses Corpbanca) y acoge íntegramente el reclamo contra Resolución 923-2015 (reconoce $1.045.392.894 en asesorías de Milenio como gasto necesario).
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente
Corte de Apelaciones revoca sentencia de primera instancia que confirmaba Liquidación Nº 473/2012, acogiéndola parcialmente conforme a lo resuelto en causa conexa RIT GR-17-00259-2014, ordenando reliquidación del SII. Rechaza excepción de prescripción por dilación procesal.