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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 331-201814 oct 2019

Farfan Rojas Juan Alberto con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol331-2018
Fecha sentencia14 oct 2019
RUC16-9-0000429-3
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Crédito fiscal de IVA rechazado por falta de acreditación. Contribuyente no compareció a fiscalización pese a requerimientos, presentó facturas sin análisis fáctico ni jurídico de su procedencia, incumpliendo carga probatoria sobre requisitos legales exigidos por arts. 23 y 25 LIVA.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que dio ha lugar al reclamo presentado contra las liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta, al no haberse acreditado por el contribuyente el derecho al crédito fiscal declarado en los períodos octubre de 2012 a marzo de 2015 y por aplicación de lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

En su fallo el Tribunal Tributario y Aduanero sostuvo que la prueba acompañada por el reclamante consistió en los Libros de compras y ventas y en todas las facturas registradas en los mismos, para todos los períodos objeto de las liquidaciones reclamadas. Así, la prueba del reclamante el sentenciador la consideró múltiple, grave, precisa y conexa entre sí, constituyendo, entonces, una poderosa razón jurídica para asignarle el valor suficiente para tener por acreditado el cumplimiento de los requisitos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios para aprovechar el crédito fiscal.

En su recurso de apelación el Servicio sostuvo que el Tribunal ha efectuado una errada valoración de la prueba, calificando de procedente la utilización del crédito fiscal amparado en las facturas acompañadas, sin haber efectuado un análisis mínimo de los requisitos de forma y fondo. Lo anterior, dado que de un simple análisis de los documentos se puede resolver que estos dan cuenta de gastos que no son del giro, que no dan derecho a crédito fiscal, facturas que han sido incorporadas sin cumplir con los requisitos legales, ni menos el contribuyente ha probado su materialidad, infringiendo lo dispuesto en los artículos 16 del Código Tributario y 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. La Corte de Apelaciones de Santiago deja establecido que pese a que lo pretendido en el reclamo de autos es acreditar la procedencia del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado liquidado por el ente fiscalizador, la presentación del contribuyente no efectúa el más mínimo análisis fáctico, ni menos jurídico, respecto de la procedencia del crédito fiscal invocado en relación con las facturas que acompaña para la reconstitución de dicho crédito. Luego, el Sentenciador agrega que es un hecho reconocido que el contribuyente no compareció a la fiscalización, pese a los reiterados requerimientos emanados de la autoridad tributaria, incumpliendo con su carga probatoria, cuya omisión provocó la emisión de las liquidaciones de autos. Por lo que, la Corte resolvió que del análisis y ejercicio hermenéutico de los citados artículos 23 y 25 se puede establecer que no basta con la mera enunciación de las facturas que se acompañan para hacer valer el crédito fiscal pretendido, desde que, en principio, da derecho a crédito el impuesto soportado o pagado por el contribuyente en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general que digan relación con el giro o actividad del mismo, circunstancias que no fueron analizadas en el reclamo interpuesto. A continuación, la Corte de Apelaciones razonó preguntándose si el Juez se encontraba facultado para salvar dichas omisiones como se hizo en el fallo recurrido, respondiendo que a su juicio, dichas omisiones son de tal entidad que la vaguedad del reclamo y la falta de procedencia del crédito invocado que emanaría de las facturas acompañadas, impiden al Sentenciador siquiera poder valorarlas, ya que de hacerlo realizaría una actividad propia de parte, que en este caso sería la de subsanar el petitorio del actor y, por la otra, realizaría una verdadera auditoría. La Corte de Apelaciones agregó que obrar en contrario, importaría incurrir en un vicio de ultra petita, al violentar el principio de congruencia procesal circunscrito entre lo pedido y lo resistido por las partes del proceso. En efecto, el contenido del reclamo fija la extensión del juicio, determinando las defensas de la reclamada, que no puede referirse sino a ella limitando los poderes del juez quien solo podrá referirse en la sentencia a lo expresado en la reclamación. Finalmente, la Corte concluyó que a falta de todo análisis respecto de la procedencia del crédito invocado y de la indicación de la forma en que se habría dado cumplimiento a las normas contenidas en los artículos 23 y 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, desestimará el reclamo interpuesto.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos trigésimo séptimo a quincuagésimo primero, incluyendo la conclusión posterior, las que se eliminan.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

Primero: Que, es un hecho de la causa, reconocido por el propio contribuyente y aceptado por el Servicio de Impuestos Internos, que el reclamante presentó el Formulario 3238 dando noticia del presunto extravío de su documentación contable, especialmente, aquella relacionada con los registros de IVA y su documentación sustentatoria.

Segundo: Que, en el reclamo de autos, se pretendió reconstituir parcialmente el crédito fiscal declarado en los Formularios 29 de los Años Tributarios 2013, 2014, 2015 y 2016, pretendiendo contabilizar a su favor, la suma de $3.431.218, fundado en la circunstancia de acompañar las facturas que darían cuenta de dicho crédito fiscal y la reconstitución de los libros respectivos.

Tercero: Que, pese a que lo pretendido en el reclamo de autos, es acreditar la procedencia de un crédito fiscal parcial respecto del Impuesto al Valor Agregado liquidado por el ente fiscalizador, lo cierto es que en el libelo de autos no se hace el más mínimo análisis fáctico, ni menos jurídico, respecto de la procedencia del crédito fiscal invocado, respecto de las facturas que presenta para la reconstitución parcial de dicho crédito.

Cuarto: Que, debe ponerse de relieve que el contribuyente fue objeto de notificaciones y una citación, con el objeto de acreditar si efectivamente al hacer uso de los créditos fiscales en los períodos tributarios Mayo de 2012 a abril de 2015 del Impuesto al Valor Agregado y de los años comerciales 2012 a 2014 respecto del Impuesto a la Renta, tuvo las facturas correspondientes, emitidas en la forma y con los requisitos que establece la ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

Quinto: Que, es un hecho reconocido que el contribuyente no compareció a la fiscalización, pese a los reiterados requerimientos emanados de la autoridad tributaria, incumpliendo con su carga probatoria, cuya omisión provocó la emisión de las liquidaciones de autos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Derecho a crédito fiscal – Artículos 23 y 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

La misma causa en primera instancia

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