Farfan Rojas Juan Alberto con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 331-2018 |
| Fecha sentencia | 14 oct 2019 |
| RUC | 16-9-0000429-3 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCrédito fiscal de IVA rechazado por falta de acreditación. Contribuyente no compareció a fiscalización pese a requerimientos, presentó facturas sin análisis fáctico ni jurídico de su procedencia, incumpliendo carga probatoria sobre requisitos legales exigidos por arts. 23 y 25 LIVA.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que dio ha lugar al reclamo presentado contra las liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta, al no haberse acreditado por el contribuyente el derecho al crédito fiscal declarado en los períodos octubre de 2012 a marzo de 2015 y por aplicación de lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En su fallo el Tribunal Tributario y Aduanero sostuvo que la prueba acompañada por el reclamante consistió en los Libros de compras y ventas y en todas las facturas registradas en los mismos, para todos los períodos objeto de las liquidaciones reclamadas. Así, la prueba del reclamante el sentenciador la consideró múltiple, grave, precisa y conexa entre sí, constituyendo, entonces, una poderosa razón jurídica para asignarle el valor suficiente para tener por acreditado el cumplimiento de los requisitos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios para aprovechar el crédito fiscal.
En su recurso de apelación el Servicio sostuvo que el Tribunal ha efectuado una errada valoración de la prueba, calificando de procedente la utilización del crédito fiscal amparado en las facturas acompañadas, sin haber efectuado un análisis mínimo de los requisitos de forma y fondo. Lo anterior, dado que de un simple análisis de los documentos se puede resolver que estos dan cuenta de gastos que no son del giro, que no dan derecho a crédito fiscal, facturas que han sido incorporadas sin cumplir con los requisitos legales, ni menos el contribuyente ha probado su materialidad, infringiendo lo dispuesto en los artículos 16 del Código Tributario y 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. La Corte de Apelaciones de Santiago deja establecido que pese a que lo pretendido en el reclamo de autos es acreditar la procedencia del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado liquidado por el ente fiscalizador, la presentación del contribuyente no efectúa el más mínimo análisis fáctico, ni menos jurídico, respecto de la procedencia del crédito fiscal invocado en relación con las facturas que acompaña para la reconstitución de dicho crédito. Luego, el Sentenciador agrega que es un hecho reconocido que el contribuyente no compareció a la fiscalización, pese a los reiterados requerimientos emanados de la autoridad tributaria, incumpliendo con su carga probatoria, cuya omisión provocó la emisión de las liquidaciones de autos. Por lo que, la Corte resolvió que del análisis y ejercicio hermenéutico de los citados artículos 23 y 25 se puede establecer que no basta con la mera enunciación de las facturas que se acompañan para hacer valer el crédito fiscal pretendido, desde que, en principio, da derecho a crédito el impuesto soportado o pagado por el contribuyente en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general que digan relación con el giro o actividad del mismo, circunstancias que no fueron analizadas en el reclamo interpuesto. A continuación, la Corte de Apelaciones razonó preguntándose si el Juez se encontraba facultado para salvar dichas omisiones como se hizo en el fallo recurrido, respondiendo que a su juicio, dichas omisiones son de tal entidad que la vaguedad del reclamo y la falta de procedencia del crédito invocado que emanaría de las facturas acompañadas, impiden al Sentenciador siquiera poder valorarlas, ya que de hacerlo realizaría una actividad propia de parte, que en este caso sería la de subsanar el petitorio del actor y, por la otra, realizaría una verdadera auditoría. La Corte de Apelaciones agregó que obrar en contrario, importaría incurrir en un vicio de ultra petita, al violentar el principio de congruencia procesal circunscrito entre lo pedido y lo resistido por las partes del proceso. En efecto, el contenido del reclamo fija la extensión del juicio, determinando las defensas de la reclamada, que no puede referirse sino a ella limitando los poderes del juez quien solo podrá referirse en la sentencia a lo expresado en la reclamación. Finalmente, la Corte concluyó que a falta de todo análisis respecto de la procedencia del crédito invocado y de la indicación de la forma en que se habría dado cumplimiento a las normas contenidas en los artículos 23 y 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, desestimará el reclamo interpuesto.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos trigésimo séptimo a quincuagésimo primero, incluyendo la conclusión posterior, las que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
Primero: Que, es un hecho de la causa, reconocido por el propio contribuyente y aceptado por el Servicio de Impuestos Internos, que el reclamante presentó el Formulario 3238 dando noticia del presunto extravío de su documentación contable, especialmente, aquella relacionada con los registros de IVA y su documentación sustentatoria.
Segundo: Que, en el reclamo de autos, se pretendió reconstituir parcialmente el crédito fiscal declarado en los Formularios 29 de los Años Tributarios 2013, 2014, 2015 y 2016, pretendiendo contabilizar a su favor, la suma de $3.431.218, fundado en la circunstancia de acompañar las facturas que darían cuenta de dicho crédito fiscal y la reconstitución de los libros respectivos.
Tercero: Que, pese a que lo pretendido en el reclamo de autos, es acreditar la procedencia de un crédito fiscal parcial respecto del Impuesto al Valor Agregado liquidado por el ente fiscalizador, lo cierto es que en el libelo de autos no se hace el más mínimo análisis fáctico, ni menos jurídico, respecto de la procedencia del crédito fiscal invocado, respecto de las facturas que presenta para la reconstitución parcial de dicho crédito.
Cuarto: Que, debe ponerse de relieve que el contribuyente fue objeto de notificaciones y una citación, con el objeto de acreditar si efectivamente al hacer uso de los créditos fiscales en los períodos tributarios Mayo de 2012 a abril de 2015 del Impuesto al Valor Agregado y de los años comerciales 2012 a 2014 respecto del Impuesto a la Renta, tuvo las facturas correspondientes, emitidas en la forma y con los requisitos que establece la ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
Quinto: Que, es un hecho reconocido que el contribuyente no compareció a la fiscalización, pese a los reiterados requerimientos emanados de la autoridad tributaria, incumpliendo con su carga probatoria, cuya omisión provocó la emisión de las liquidaciones de autos.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Derecho a crédito fiscal – Artículos 23 y 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
La misma causa en primera instancia
Farfan Rojas con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidaciones por rechazó de créditos fiscales IVA, al considerar que la solicitud de documentación del SII fue genérica y que el contribuyente acreditó en juicio los créditos mediante libros y facturas.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Servicio de Ingenieria y Construccion Fernando Riquelme Villanueva E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió la procedencia del crédito fiscal IVA declarado por contribuyente. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazaba la pretensión.
Alvarita Alfaro Servicios Agricolas E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
Interrupción de prescripción tributaria: Corte Suprema acogió casación del SII respecto de si los plazos de 3 años del artículo 200 del Código Tributario requieren realizar todas las acciones (liquidar, revisar y girar) o solo algunas de ellas.
Metales del Pacifico S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
Metales del Pacífico cuestionó reclamación tributaria por diferencias de IVA y renta. La Corte Suprema rechazó su casación y acogió la del SII, confirmando que sin acreditar efectividad material de operaciones pierde crédito fiscal, independiente de que el proveedor haya enterado el impuesto.
Comercial Unico LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación de contribuyente contra liquidaciones de IVA y renta por omisión de contabilización de notas de crédito de proveedores. Confirmó acogimiento parcial de reclamos originales.
Comercial y Servicios a la Industria Raul Leyton E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Antofagasta
Se discutió si el SII podía practicar liquidaciones de IVA fuera del plazo de seis meses establecido en la Ley 18.320, argumentando facultad de reexaminar períodos ya revisados. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando que el SII debe citar o liquidar dentro de los seis meses posteriores a la notificación del requerimiento.
Marcela C.chamorro Matamala con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente recurre contra rechazo de crédito fiscal por presentar fotocopias de facturas extraviadas sin acreditar fidelidad documental. La Corte Suprema rechaza el recurso de casación, confirmando que las copias simples no son suficientes sin prueba adicional de su autenticidad.