Yarza Gutierrez Feliz Jose con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3440-2012 |
| Fecha sentencia | 4 abr 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia de primera instancia, pero corrige la aplicación de intereses moratorios, declarando que no se devengaron durante el período de tramitación inválida del proceso (2002-2009) por causas imputables al Estado, no al contribuyente.
Hechos
Feliz José Yarza Gutiérrez reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero sobre un tributo adeudado. La reclamación fue tramitada por un funcionario del SII carente de jurisdicción, por lo que fue invalidada el 13 de marzo de 2009. Posteriormente, el Tribunal Tributario dictó sentencia (27 de marzo de 2012) que la Corte de Apelaciones revisa en esta apelación. El conflicto se centra en si corresponde cobrar intereses moratorios durante el período de tramitación inválida.
Considerandos clave
La Corte razona que el artículo 53 del Código Tributario exige, para que se devenguen intereses moratorios, que el atraso sea atribuible al contribuyente. En este caso, la demora de aproximadamente 7 años se debió a que el proceso fue tramitado por un tribunal no establecido por ley (causa imputable al Estado), razón por la cual los intereses carecen de base legal. La Corte distingue entre intereses (sanción por incumplimiento) y reajustes (mecanismo de mantención del valor): mientras estos últimos se mantienen, aquellos no pueden cobrase por período procesalmente ineficaz causado por el Estado. Aplica principios de justicia correctiva y enriquecimiento sin causa para resolver que la solución debe ser coherente con la nulidad declarada.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada de 27 de marzo de 2012, pero se declara que los intereses moratorios del artículo 53 del Código Tributario no se han devengado entre el 28 de agosto de 2002 y el 5 de mayo de 2009 (período de tramitación inválida). Quedan firmes ambas resoluciones con esta corrección.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de abril de dos mil trece.
Proveyendo a fojas 350, a todo, téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
1°) Que de los antecedentes, aparece que no existe mérito para eximir a la reclamante de las costas de la causa.
2°) Que, en cuanto a reajustes e intereses, sin perjuicio de lo que se viene resolviendo, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 13 de marzo de 2009 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.
De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.
3º) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto al abogado que concurrió a estrados en representación del Consejo de Defensa del Estado.
4°) Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.
Cómo resuelve este tribunal
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