Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 587-20125 abr 2013

Riveros Romo Alejandro con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol587-2012
Fecha sentencia5 abr 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma sentencia de primer grado que rechaza reclamación tributaria, pero corrige de oficio para excluir intereses moratorios devengados durante período de proceso inválido por falta de jurisdicción del tribunal, aplicando artículo 53 del Código Tributario.

Hechos

Contribuyente Alejandro Riveros Romo reclamó ante el Servicio de Impuestos Internos contra liquidación tributaria. El proceso fue tramitado inicialmente por funcionario SII sin jurisdicción, declarándose nula la actuación el 10 de mayo de 2007. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación (sentencia 25 noviembre 2011). Riveros apeló ante Corte de Apelaciones de Santiago. Período inválido: 7 octubre 2002 a 10 julio 2007. En litigio: procedencia de intereses moratorios durante dicho período.

Considerandos clave

La Corte analiza si proceden intereses moratorios conforme artículo 53 inciso 5º del Código Tributario, que excluye intereses cuando el atraso se debe a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos. El tribunal encuentra que el atraso procesalmente ineficaz por tramitación ante tribunal sin jurisdicción constituye causa no atribuible al contribuyente sino al Estado. Concluye que los intereses carecen de base legal pues requieren mora imputable al particular, no a dilación estatal. Distingue intereses (sanción por incumplimiento) de reajustes (mantención de valor), aplicables estos últimos. Invoca principios de reparación integral y enriquecimiento sin causa para sostener que período ineficaz no genera obligación pecuniaria.

Resolutivo

Confirma sentencia de primer grado. Declara de oficio que intereses moratorios del artículo 53 Código Tributario no se han devengado entre 7 octubre 2002 y 10 julio 2007 (período de proceso inválido). Decisión queda firme.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de abril de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

1°) Que, sin perjuicio de lo que se viene resolviendo, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 10 de mayo de 2007 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

2º) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto al abogado que concurrió a estrados en representación del Consejo de Defensa del Estado.

3°) Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.

El inciso quinto señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”.

4º) Que si bien el pago de los intereses moratorios encuentra justificación en el atraso en el cumplimiento de la obligación tributaria, el mismo precepto prevé que dicho atraso pueda obedecer a una causa no imputable al contribuyente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.551 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

ConfirmadaRol 3440-2012Corte de Apelaciones de Santiago4 abr 2013

Yarza Gutierrez Feliz Jose con Servicio de Impuestos Internos

Corte de Apelaciones confirma sentencia de primera instancia, pero corrige la aplicación de intereses moratorios, declarando que no se devengaron durante el período de tramitación inválida del proceso (2002-2009) por causas imputables al Estado, no al contribuyente.

Apelación
ConfirmadaRol 2200-2012Corte de Apelaciones de Santiago2 abr 2013

Zamorano Herrera Nemesio con Servicio de Impuestos Internos

Confirma sentencia de primer grado que rechazó reclamo tributario, pero corrige declarando que no se devengaron intereses moratorios durante el período de tramitación inválida del proceso (2001-2007), por ser dilación no imputable al contribuyente sino al Estado.

Apelación
ConfirmadaRol 810-2012Corte de Apelaciones de Santiago8 abr 2013

EMP. Nacional de Electricidad con Servicio de Impuestos Internos

Confirmó sentencia que rechazó suspensión de PPM, pero modificó fallo excluyendo intereses moratorios devengados durante el período de procedimiento inválido por vicio de jurisdicción, aplicando artículo 53 inciso quinto del Código Tributario.

Apelación
ConfirmadaRol 1120-2012Corte de Apelaciones de Santiago1 abr 2013

Corretajes Vedisa LTDA con Servicio de Impuestos Internos

La Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia de primera instancia, declarando que no se devengaron intereses moratorios durante el período en que el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción, por ser la dilación imputable al Estado y no al contribuyente.

Apelación
ConfirmadaRol 1167-2012Corte de Apelaciones de Santiago1 abr 2013

Zamorano Valenzuela Hernan con Servicio de Impuestos Internos

Confirma sentencia de primera instancia y declara que no se devengaron intereses moratorios durante el período de tramitación inválida del proceso, por ser la demora imputable al Estado y no al contribuyente.

Apelación
ConfirmadaRol 8451-2011Corte de Apelaciones de Santiago9 abr 2013

Proyecto Maderas Construcciones LTDA con Servicio de Impuestos Internos

Confirmó sentencia de primer grado que rechazaba reclamo tributario, pero corrigió de oficio para declarar que no se devengaron intereses moratorios durante el período de tramitación inválida del proceso por defecto jurisdiccional del SII.

Apelación