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DE FALLOCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 3476-200516 abr 2010

Banco de Chile con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol3476-2005
Fecha sentencia16 abr 2010
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoDE FALLO

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de abril del año dos mil diez.

I) En cuanto al incidente de nulidad de lo obrado promovido a fs.390.

1º) Que en lo principal de fs.390 el abogado don Mario Vila Fernández, en representación del Banco de Chile, interpone incidente de nulidad “por falta de imparcialidad en contra de la sentencia de primera instancia y de todo lo obrado en estos autos por el Director Regional Metropolitano Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos…”. Se funda en se interpuso reclamo tributario en contra de las liquidaciones números 203 a 230, de 25 de febrero del año 1997, emitidas por don Hugo Horta Barahona, en su calidad de Director Regional de la Dirección Regional Santiago Centro del referido servicio, por la fiscalizadora doña Mirta Henríquez González y el coordinador don Patricio Sepúlveda Escanilla.

Agrega que luego de que esta Corte anulara todo lo obrado por el Juez Tributario don José Gómez Acuña, toda la sustanciación del proceso en primera instancia fue realizada y la sentencia definitiva de autos, de 7 de marzo de 2005, fue pronunciada por don Hugo Horta Barahona, en su calidad de Director Regional;

2º) Que el incidentista afirma que dicha sentencia y todo lo obrado por el Director Regional es nulo, puesto que el Señor Hugo Horta Barahona se encuentra inhabilitado para actuar en autos, al ser precisamente él quien emitió las liquidaciones reclamadas y, debido a la materia discutida en la causa, dicha persona jamás pudo fallar ni pronunciar válidamente resolución alguna, al carecer de imparcialidad necesaria para ejercer la función jurisdiccional, no siendo ajustado a derecho que el mismo funcionario que emitió las liquidaciones reclamadas, un pronunciamiento y cuestionamiento formal respecto de la reclamante, actúe en el proceso de reclamación, pretendiendo ejercer una función jurisdiccional, pues ello resulta contrario a las normas fundamentales de todo procedimiento judicial, en orden a que el juez sea un tercero imparcial que resuelva una controversia entre partes, ya que la materia discutida en autos ha sido conocida y resuelta a través de un acto administrativo llamado liquidación de impuestos, todo lo cual demuestra la falta de imparcialidad que afecta a don Hugo Horta, quien por lo anterior, no ha podido tener la competencia necesaria para actuar en este proceso emitiendo resoluciones y, mucho menos, fallando en primera instancia.

Afirma que la sentencia adolece de un vicio de nulidad que deberá ser declarado en virtud del mandato del artículo 140 del Código Tributario, y añade que la situación indicada atenta contra lo dispuesto en el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, además de contrariar lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República.

Hace presente, asimismo, que el referido Hugo Horta ha incurrido, al actuar, en causales de implicancia y recusaciones;

3º) Que, habiéndose otorgado traslado al Fisco de Chile, dicha entidad lo evacua mediante la presentación de fs.419 y, luego de una introducción al problema, alega falta de legitimación para impetrar nulidad, puesto que, habiéndose fundado el incidente de nulidad en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, la parte que ahora alega nulidad convalidó lo actuado, al efectuar una serie de actuaciones, que detalla, que presuponen el reconocimiento de plena validez del procedimiento.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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