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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 3910-200915 abr 2010

Minera Orlando Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol3910-2009
Fecha sentencia15 abr 2010
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

Santiago, quince de abril de dos mil diez .

Primero: Que los argumentos vertidos por el recurrente de apelación para concretar una eventual revocación de la definitiva, consistentes, en síntesis, en la calidad de Juez y parte por el Servicio que lo inhabilita para concretar la decisión apelada vulnerándose así el debido proceso, máxime su incompetencia y una actuación ultrapetita por el Tribunal; al margen, cuestiona el procedimiento en relación a resolución de recepción de la causa a prueba sin que haya tenido oportunidad procesal para acreditar los cargos del servicio máxime que no existan fundamentos para la decisión lograda toda vez que su parte acreditó por los medios de prueba legales las partidas contables referidas al castigo tributario; la acusación por el Servicio en cuanto la Compañía Minera Orlando habría adquirido los proyectos a sabiendas que eran inviables y el argumento por el Servicio en cuanto los gastos no pueden ser aceptados por no existir relación con algún ingreso, en definitiva no logran desvirtuar los fundamentos de la sentencia dictada en estos antecedentes.

Segundo: Que, es dable precisar la oportunidad procedimental que mantuvo el recurrente en la audiencia de la vista de alegar fundamentaciones a la falta al debido proceso. Al efecto, el recurso de apelación resulta alejado e inconducente a dicha razonabilidad.

Concordante, el Tribunal ha centrado la discusión en el presente litigio en cuanto a que los fundamentos del reclamo refiere la acreditación por el contribuyente de la necesidad del gasto que finalmente el Juez desestima sobre la base de las consideraciones octava y siguientes de la sentencia recurrida, en las cuales concluye sobre la base del artículo 31 de la ley de rentas en términos de que la aislada concurrencia de un gasto -que efectivamente se materializa- no habilita para que sea deducido del impuesto correspondiente.

Tercero: Que en este igual sentido, el carácter de gasto necesario para producir la renta, el Juez Tributario concluye que debe ser (el gasto) inevitable u obligatorio relacionado con un ingreso precisando el castigo por la reclamante por ser inviable el proyecto (refrendado por informe de fojas 219 emitido por el Geólogo Carlos Llaumet) más aún cuando lo que se adquirió fueron gastos de otra empresa al margen de la falta de probanzas al efecto de la necesidad consecuencial, sin que se logre desvirtuar con las evidencias testimoniales quienes sólo precisan la contabilización de aquellos.

Así, se resalta que la deducción de los gastos deben estar acordes al giro y que no hayan sido rebajados del costo directo de los bienes y servicios; lo anterior concluido, no ha sido debidamente acreditado durante la secuela de juicio.

Por estas consideraciones, cita legal y lo dispuesto en el artículo 139 del Código tributario, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de enero de dos mil nueve, escrita a fs.229 y siguientes.

Acordada la unanimidad, desestimada la ponencia del Ministro Javier Aníbal Moya Cuadra quien estuvo por declarar la invalidación de oficio de la resolución apelada, sobre la base de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, publicada el Diario Oficial de 29 de marzo de 2007, que declaró la inconstitucionalidad del 16 del Código Tributario, considerándoselo derogado, por efecto de la aplicación del artículo 94 inciso tercero de la Constitución Política de la República.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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