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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 363-20165 sep 2017

Champion S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol363-2016
Fecha sentencia5 sep 2017
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la Liquidación N° 29 del SII respecto de la Corrección Monetaria del Capital Propio Tributario, por tratarse de retasación técnica contable sin efecto tributario; confirma lo demás.

Hechos

Champion S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero la Liquidación N° 29 de junio de 2014 del SII por diferencias en la Renta Líquida Imponible del año 2011 (modificada de $3.340 millones a $7.287 millones conforme a Liquidaciones N° 12 y 13 de 2013 por auditoría al Activo Fijo). El reclamo comprendía tres capítulos: falta de fundamentación de la Liquidación N° 29, ajuste por existencias en tránsito, y Corrección Monetaria del Capital Propio Tributario por $34 millones. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. El SII apeló respecto de la Corrección Monetaria; Champion apeló otros aspectos.

Considerandos clave

La Corte desestima el argumento de Champion sobre falta de fundamentación de la Liquidación N° 29, sosteniendo que ello involucra un vicio de nulidad de derecho público (artículo 7 de la Constitución) que escapa de la competencia del recurso de reclamo tributario, cuyo objeto se limita a conocer sobre la fijación de la deuda tributaria. Respecto del ajuste por existencias en tránsito, confirma lo resuelto por el Tribunal al estimar que Champion no acreditó el costo directo de producción y debería utilizar métodos del artículo 30 de la Ley de la Renta. En cuanto a la Corrección Monetaria del Capital Propio Tributario, revoca la sentencia de primera instancia, razonando que se trata de una retasación técnica del activo fijo de naturaleza contable que no modifica normas tributarias. La tributación del activo fijo solo contempla revalorización por corrección monetaria, no por retasación técnica; por tanto, dicha corrección carece de efecto tributario en el cálculo de la Renta Líquida Imponible.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de primera instancia en la parte que acogió modificar la partida Corrección Monetaria del Capital Propio Tributario por $34 millones, confirmando íntegramente la Liquidación N° 29. Se confirman las demás partes de la sentencia apelada.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de septiembre de dos mil quince.

Se reproduce la sentencia en alzada y su complemento con excepción de los motivos Décimo Octavo y Vigésimo que se eliminan, asimismo, del considerando Décimo Noveno, se sustrae la oración: “dio cumplimiento parcial a la normativa tributaria, toda vez que”.

Y teniendo además y en su lugar presente:

Primero: Que, por un primer capítulo, la sociedad Champion S.A. reclamó en contra de la Liquidación Número 29, de fecha 19 de junio de 2014, emitida por el señor Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, en cuya virtud se determinaron diferencias de impuestos sobre la declaración de renta contenida en el Formulario Numero 22, Folio 9930211, referida al año tributario 2011, en la parte en que el Servicio de Impuestos Internos determina la Renta Líquida Imponible a partir de la determinada con anterioridad, en  la Liquidación Número 13, de fecha 09 de agosto de 2013, ascendente a $ 7.287.214.676; estableciendo el Servicio el criterio siguiente:

"...De todo lo anteriormente expuesto, se procede a efectuar la liquidación de impuesto correspondiente al Año Tributario 2011, teniendo como base el resultado tributario determinado en Liquidación Número 13 de fecha 09.08.2013, emitida por esta Dirección de Grandes Contribuyentes, cuyo origen radica en auditoria por programa "Auditoria al Activo Fijo de empresas productivas", en la cual se determinó una Base Imponible de $ 7.287.214.676.-"

Segundo: Que es necesario advertir que la contribuyente Champion S.A. para el Año Tributario 2011, declaró una Renta Líquida Imponible de $ 3.340.421.234 y el Servicio de Impuestos Internos se la modifica a la suma de $ 7.287.214.676, por efecto de una liquidación practicada el Año Tributario 2010. Asimismo, la contribuyente, para el Año Tributario 2011, solicitó una devolución de $ 120.085.621 por PPM y Gratificaciones por Gastos de Capacitación; luego, hubo un proceso de fiscalización previó a éste, en virtud del cual, con fecha 09 de agosto de 2013, se dictan las liquidaciones Números 12 y 13, respecto de los Años Tributarios 2010 y 2011, respectivamente, las cuales fueron reclamadas ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.

Tercero: Que el Servicio de Impuestos Internos sostiene por este capítulo que, si bien efectivamente la Liquidación tiene como punto de partida la base imponible también determinada por el Servicio en las Liquidaciones Números 12 y 13, las que tuvieron su origen en el programa de fiscalización denominado: "Auditoría al Activo Fijo de Empresas Productivas", y que en la actividad fiscalizadora detectó diferencias para el Año Tributario 2011, ello no es impedimento para que el Servicio “reliquide” o revise sus liquidaciones más de una vez, dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario.

Cuarto: Que, al efecto, para una acertada resolución del recurso, como medida para mejor resolver, se ordenó traer el expediente caratulado Champion S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Ruc 13-9-0002294-2, del Segundo Tribunal Tributario Aduanero de Santiago, el cual se tiene a la vista.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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