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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 375-202424 feb 2025

Empresas Conpax S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol375-2024
Fecha sentencia24 feb 2025
RUC20-9-0000300-6
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazo de apelación por gastos de bonos a directores. La contribuyente no acompañó libros contables (Diario y Mayor) necesarios para acreditar que los gastos no requerían prorrateo entre empresas del holding.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación deducido por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que denegó el reclamo presentado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría, fundadas en el rechazo de los gastos por servicios prestados a empresas del holding sin haber efectuado el prorrateo de los mismos.

La recurrente arguyó que había demostrado de manera suficiente, en el contexto del prorrateo de los gastos, que los bonos de ejecutivos y directores de la sociedad correspondientes al Año Tributario 2016 habían sido gastos necesarios para producir la renta. Agregó que el Sentenciador había cometido un error al exigir que la citada partida fuera acreditada exclusivamente mediante contabilidad fidedigna.

El Servicio sostuvo que la contribuyente no acreditó en la fase administrativa que los gastos por concepto de “pago de bonos a directores” hubieran sido propios y no de utilización común del grupo de empresas al cual pertenecía. La Corte señaló que el quid del asunto consistía en determinar si el contribuyente había logrado acreditar que no era necesario prorratear la partida “Costo remuneraciones varias” asociada a los gastos por bonos de directores y ejecutivos de la sociedad.

Según la Magistratura era evidente que, dado que la contribuyente tributaba en Primera Categoría bajo el régimen de renta efectiva, debía tener contabilidad completa, debiendo llevar los libros contables para registrar todas sus operaciones, los cuales debía conservar junto con la documentación correspondiente mientras estuviera pendiente el plazo del Órgano Fiscalizador para revisar sus declaraciones.

Los Sentenciadores arguyeron que la reclamante no había acompañado el Libro Diario que constituía la partida inicial de la contabilización de los gastos efectuados junto con la debida documentación de respaldo que permitieran realizar la trazabilidad de las operaciones. Además, no había acompañado el Libro Mayor, del todo necesario, toda vez que correspondía al registro contable que permitía apreciar y acreditar todos los movimientos que había tenido una cuenta contable, antecedentes que se trasladaban dese la anotación cronológica del Libro Diario y de esta manera comprender el saldo y naturaleza de cada cuenta. La Magistratura señaló que se equivocaba la apelante, por cuanto el reproche efectuado era que los documentos presentados no fueron suficientes para acreditar sus dichos, ya que se requerían los libros contables para corroborar la documentación acompañada, más no que ellos fueran la única forma de demostrar sus pretensiones. Así, al no haber sido acompañados los citados libros contables, no había sido posible, como lo sostuvo el Sentenciador a quo, realizar la verificación adecuada del origen de la justificación de los gastos impidiendo la validación de las deducciones reclamadas. A continuación, la Corte sostuvo a mayor abundamiento, que la apelante reconoció que en sede administrativa se le solicitó que aportara el ajuste correspondiente por lo no prorrateado, solicitud que no cumplió. Además, la recurrente había reconocido que las personas que recibían dichas remuneraciones prestaban servicios para todo el holding. Sobre esto último, la Magistratura arguyó que convenía tener presente la doctrina de los actos propios, según la cual la contribuyente no podía desconocer sus actuaciones previas en el marco del proceso de fiscalización llevado a cabo por el Servicio. De esa manera no podía desconocer en la actualidad lo afirmado en sede administrativa, respecto a la razón por la cual no realizó el prorrateo de los bonos cuestionados, al haber reconocido en dicha sede que las personas que percibían las remuneraciones prestaban servicios para todo el holding.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.

Primero: Que, el apelante solicita se revoque la sentencia definitiva de 14 de agosto del año 2024 que rechazó el Reclamo Tributario de Folio 1-37, interpuesto en contra de las Liquidaciones números 341 y 342 de fecha 21 de agosto de 2019, en sus partes no modificadas por la Resolución Exenta número 113128/31.

Para fundamentar su petición, la recurrente sostiene que ha demostrado, de manera suficiente y en el contexto del denominado "prorrateo" de los gastos, que los bonos de ejecutivos y directores de la sociedad correspondientes al año tributario 2016 son gastos necesarios para producir renta. Afirmación que, dijo, fue debidamente respaldada mediante la documentación acompañada.

En este sentido, argumenta que el sentenciador cometió un error al exigir que la mencionada partida fuera demostrada exclusivamente mediante contabilidad completa.

Segundo: Que, al respecto cabe señalar que el quid del asunto radica en determinar si el contribuyente logró acreditar que no era necesario prorratear la partida Nro. 1.- OT.- COSTO REMUNERACIONES VARIAS, correspondiente a la suma de $677.133.724, asociada a los gastos por "Bonos de Directores" y "Ejecutivos de la Sociedad".

Tercero: Que, al respecto, resulta evidente que, dado que el contribuyente tributa en Primera Categoría bajo el régimen de renta efectiva de la Ley de la Renta, debe tener contabilidad completa. Esto implica que debe llevar los libros contables necesarios para registrar todas sus operaciones, los cuales, además, debe conservar junto con la documentación correspondiente mientras esté pendiente el plazo que el Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene para revisar las declaraciones.

Cuarto: Que, en ese orden de ideas, el sentenciador en el motivo décimo séptimo, razona: “[…]sin embargo, la sociedad reclamante no acompañó en esta instancia judicial, los libros contables correspondientes al Libro Diario y Libro Mayor, tampoco se aprecian en autos, el libro auxiliar de remuneraciones12 (obligatorio para 5 o más trabajadores, según contrato de trabajo) y el de retenciones para el caso de honorarios, estando obligado para ello atendido que tributa sobre la base de renta efectiva sus alegaciones debe demostrarlo mediante contabilidad completa13, siendo esenciales e indispensables en este juicio tributario para acreditar sus pretensiones, toda vez que Libro Diario constituiría la partida inicial de la contabilización o anotación en los registros de los gastos efectuados (en cuanto a la Partida N°1 “OT.- COSTO REMUNERACIONES VARIAS”) junto con su documentación de respaldo de lo cual se aprecia que sí se acompaña copias simples de contratos, liquidaciones de sueldos de ejecutivos, copias simples de boletas de honorarios y pagos efectuados a través de la cuenta corriente bancaria de la sociedad, entre otros antecedentes que figuran en autos. Lo anterior, en caso de realizar una trazabilidad de las operaciones que permitan efectuar el seguimiento de las respectivas anotaciones que se incluyen en el libro mayor y posteriormente su cuadratura con el saldo final de las cuentas mencionadas en el Balance General de 8 columnas dentro del contexto de las partidas de gastos impugnadas por el Servicio.

Que de los requisitos que establece la norma para el caso sub- lite, ya que de ese modo y ponderando la contabilidad completa como medio de prueba preferente, a juicio de este Sentenciador existe una parcialidad en la prueba rendida que no logran dar por acreditadas las alegaciones de la sociedad reclamante y, por lo tanto, cabe rechazar el presente reclamo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

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Gastos necesarios para producir la renta – Contabilidad Completa – Teoría de los Actos Propios

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