Zuñiga con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 39-2020 |
| Fecha sentencia | 3 jul 2020 |
| RUC | 17-9-0000841-4 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación por liquidación de Impuesto Global Complementario año 2014. El contribuyente reconoció error propio en su declaración jurada y rectificó después de la liquidación. La Corte confirmó el rechazo porque el artículo 126 Nº1 del Código Tributario impide subsanar errores del contribuyente por esta vía.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar por la confirmación del fallo, el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Ricardo Popa Polanco, pero una vez efectuada la relación de la presnete causa, se estimó innecesario oír alegatos. Santiago, 3 de julio de 2020.
Santiago, tres de julio de dos mil veinte.
Proveyendo al escrito folio 11: A todo, téngase presente.
Primero: Que, el propio reclamante reconoce en la acción de reclamación deducida haber cometido un error en la declaración jurada 1886 del AT 2014, relacionada con el monto del retiro y el crédito a su favor para el Impuesto Global Complementario y admite haber rectificado la declaración jurada respectiva una vez que se dictó la liquidación de impuestos reclamada.
Segundo: Que, por otro lado, los errores propios del contribuyente en la declaración de impuestos no pueden ser salvados por la vía de la presente reclamación tributaria, por impedirlo, expresamente, el artículo 126 N°1 del Código Tributario, lo que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Por estas consideraciones, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia definitiva de veintinueve de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Global Complementario - Artículo 126 Nº 1 del Código Tributario
La misma causa en primera instancia
Zuniga Valenzuela con Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por AT 2014, por no responder citación de aclaración de inconsistencias en crédito de primera categoría y partidas del artículo 21 LIR.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Intertek Caleb Brett Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Plazo para solicitar devolución de PPUA: la Corte acogiéndola apelación estimó que el término de tres años del artículo 126 del Código Tributario debe contarse desde la aceptación de la declaración rectificatoria (2020), no desde la declaración primitiva (2017), pues solo entonces quedó definido el derecho a devolución.
Mackenna Echaurren con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó apelación de contribuyente sobre denegación de devolución de Impuesto a la Herencia. La controversia versó sobre el cómputo del plazo de prescripción de tres años del artículo 126 del Código Tributario para solicitar devolución: si debe contarse desde el pago del impuesto o desde un acto sobreviniente (sentencia de Corte Suprema que confirmó transmisibilidad de multa hereditaria).
Áridos Temuco SpA con Servicio de Impuestos Internos
Admisibilidad de reclamo contra resolución que rechazó solicitud de revisión de actos de fiscalización. La Corte acogió la apelación del contribuyente, estimando que la resolución del Director Regional era reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario, revocando la declaración de inadmisibilidad del Tribunal.
"madimex Maderas SPA con Servicio de Impuestos Internos"
Devolución por pago indebido de multa. El SII negó la solicitud argumentando falta de reclamo previo, pero la Corte confirmó que la resolución fue incongruente al pronunciarse sobre condonación en lugar de sobre la devolución solicitada, ordenando nulidad.
Walmart Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Transmisión de crédito fiscal IVA en fusión de sociedades. La Corte rechazó el recurso del SII y acogió el reclamo de Walmart para obtener devolución de IVA pagado en exceso por sus predecesoras, considerando que el crédito fiscal no es un derecho personalísimo intransmisible sino una facultad que se trasmite con la fusión.
Navarro Rojas con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de impuestos en exceso pagados por cesión de derechos sociales. El tribunal confirmó que el precio de compra tenía componente variable según documento privado, no solo lo fijado en escritura pública, procediendo la devolución solicitada.