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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 3921-201118 abr 2013

Hites Averbuck Isaac con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol3921-2011
Fecha sentencia18 abr 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se confirmó el rechazo de la nulidad de liquidaciones tributarias por falta de citación, pero se exoneró al contribuyente del pago de intereses moratorios durante el período en que el procedimiento fue tramitado por tribunal incompetente.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de Abril de dos mil trece.

PRIMERO: Que en cuanto la recurrente insiste en su pretensión de que debe declararse la nulidad de las liquidaciones, por no haber sido en los hechos precedidas aquellas de la correspondiente citación, estos sentenciadores compartirán para desestimar dicha pretensión los razonamientos jurídicos contenidos en los considerandos tercero a quinto del fallo en alzada.

SEGUNDO: Que en esta instancia se acompañaron por la reclamante sendas declaraciones juradas de Leonard William Christian Calvert Sanhueza a fojas 394 y Marcos Hites Palomo de fojas 395, documentos que fueron observados por el abogado representante del Consejo de defensa del Estado. De la misma forma se acompañó fotocopia de un cheque el que se agregó a fojas 393.

TERCERO: Que ambas declaraciones juradas, prestadas fuera de las solemnidades y ritualidades de una declaración de testigo, como la fotocopia del cheque carecen del mérito probatorio suficiente para tener por desvirtuado los hechos asentados en el fallo en alzada, esto es que no existe prueba suficiente ni documentación fehaciente que permita dar por acreditado todos los ingresos aludidos por el contribuyente y en especial la justificación de las diferencias entre ingreso e inversiones que motivaron las liquidaciones reclamadas.

CUARTO: Que, sin perjuicio de lo que se viene resolviendo, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 5 de Julio de 2001, se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

QUINTO: Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto al abogado que concurrió a estrados en representación del Consejo de Defensa del Estado.

SEXTO: Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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