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ANULA DE OFICIOCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 8773-201119 abr 2013

Constructora Raul del Rio SA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol8773-2011
Fecha sentencia19 abr 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoANULA DE OFICIO

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de abril de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 581, téngase presente.

Se dedujo reclamo en contra las liquidaciones N° 1137 a 1139, de 27 de agosto de 2004, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, correspondiente del Servicio de Impuestos Internos.

Se tramitó dicho procedimiento, incluyendo la recepción de la causa a prueba y medidas para mejor resolver por un “Juez Tributario” con facultades delegadas, cargo para el que fue designado por una resolución exenta.

1°.- Que cuando los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos resuelven una reclamación de un contribuyente, sobre la base de la competencia atribuida por el artículo 115 del Código Tributario, se está frente al ejercicio de la función Jurisdiccional y no se trata del agotamiento de la vía administrativa previa a recurrir a los tribunales.

2º.- Que la potestad antes indicada corresponde a la función jurisdiccional, por estar referida al poder que tiene el Estado para resolver los conflictos jurídicos particulares, mediante la aplicación de las normas objetivas que éste, por medio de sus órganos, estima pertinente disponer. De este modo, en la reglamentación del ejercicio de la jurisdicción deben observarse las estipulaciones constitucionales correspondientes, en especial las referidas a los principios de legalidad, imparcialidad e independencia del órgano que conoce del juicio, como las que regulan sus bases fundamentales.

3º.- Que los artículos 6°, letra B, N° 7, y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan a los directores regionales del Servicio delegar el conocimiento y fallo de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes a funcionarios de su dependencia, quienes deberán observar en su labor las normas impartidas por el Director, todo lo cual está en contraposición con diversos principios constitucionales, haciendo presente que la Ley N° 20.322 derogó en parte el citado artículo 116 del Código Tributario.

4º.- Que, en efecto, la Constitución Política de la República establece ciertos principios que debe observar el Estado al ejercer su potestad tributaria, tanto al imponer tributos, como al fiscalizarlos y resolver las controversias que puedan presentarse. Entre ellos, el de la legalidad, en cuanto no puede imponerse tributo alguno sin previa norma emanada del Parlamento; el de la no discriminación arbitraria, evitando imponer tributos manifiestamente desproporcionados o efectuar interpretaciones o fiscalizaciones basadas en criterios diversos al bien común; el del debido proceso, elementos entre los cuales ciertamente se incorpora aquel que exige el establecimiento de los tribunales en forma permanente por el legislador y con anterioridad a la iniciación del juicio, el que deberá ser seguido ante un juez imparcial, dentro de un procedimiento contradictorio, bilateral y con igualdad de derechos para las partes, que permita exponer adecuadamente las pretensiones, defensas y oposiciones, en su caso, haciendo posible el ofrecimiento, aceptación y recepción de los medios de prueba en que aquellas se fundan, obteniendo una decisión por un juzgador imparcial e independiente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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