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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 5808-201118 abr 2013

Transportes Nazka LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol5808-2011
Fecha sentencia18 abr 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Transportes Nazka reclamó contra liquidación de impuestos por falta de documentación sustentadora y contabilidad no fidedigna. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, aunque eximió de intereses moratorios durante el período de tramitación viciada.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de Abril de dos mil trece.

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario, todo contribuyente no sólo debe conservar sus libros de contabilidad mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio de Impuestos Internos para la revisión de declaraciones, sino que además debe conservar toda la documentación correspondiente, no siendo en consecuencia suficiente para satisfacer la carga de la prueba que el artículo 21 del Código Tributario asigna al reclamante, los asientos contables, si aquellos requieren para establecer que son fidedignos, la correspondiente documentación sustentadora.

SEGUNDO: Que en cuanto al reclamante insiste en su apelación, con la pretensión de que se declaren la nulidad de la liquidación, por estimarla viciada ya que la tasación de la base imponible se habría hecho en la citación, acto reservado para otro acto administrativo, no cabe sino desestimar la argumentación de la recurrente, teniendo presente para ello, el hecho que estos sentenciadores comparten el razonamiento jurídico contenido en el considerando quinto del fallo en alzada, esto es, que resulta improcedente plantear la nulidad de la liquidación por este motivo, pudiendo recaer la reclamación sólo respecto de las partidas o elementos de la liquidación misma, no así de la citación. De esta forma, lo que se pretende, es hacer extensivo el derecho al reclamo que consagra el artículo 124 del Código Tributario, a una cuestión que se encuentra fuera de lo regulado.

TERCERO: Que la apelante, sostiene que el oficio N°3392, no distingue que la calificación de no fidedigna de la contabilidad, se haya efectuado respecto de una parte o de toda ella, motivo por el cual a su juicio debe aplicarse en ambas situaciones, no pudiendo el intérprete distinguir. De allí que el Servicio se encontraría inhibido de aplicar la presunción del 10% del capital efectivo en la empresa, para los efectos de tasar.

CUARTO: Que a este respecto, compartiendo especialmente los razonamientos contenidos en los considerandos octavo y noveno, no cabe sino considerar que se dan los supuestos del artículo 35 de la Ley de Rentas, para estimar que el Servicio estuvo facultado para presumir la renta imponible de un 10% del capital efectivo de la empresa y no utilizar el porcentaje de las ventas realizadas durante el ejercicio, por cuanto éstas aparecen precisamente cuestionadas. De igual manera se concuerda, que lo concluido por el fallo de primera instancia en cuanto a acoger parcialmente la alegación de corrección de errores propios, ya que aquella decisión se encuentra acorde a la prueba rendida, de la que se infiere que sólo correspondía circunscribir el error del contribuyente en lo que dice relación con las Depreciaciones Acumuladas no rebajadas en los años tributarios 2001 y 2002.

QUINTO:Que atendido lo razonado procede también desestimar las alegaciones formuladas por el socio Salin Duk Castro, cuya causa se encuentra acumulada a la de la sociedad.

SEXTO:Que, sin perjuicio de lo que se viene resolviendo, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 27 de abril de 2009 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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