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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 9034-201117 abr 2013

Hansen y CIA LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol9034-2011
Fecha sentencia17 abr 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se confirmó sentencia que rechazó reclamo tributario de Hansen y Cía. por no haber deducido reclamación administrativa en plazo, resolviéndose que el acta denuncia no decayó por transcurso de tiempo y que la prescripción se suspendió vállidamente.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de abril de dos mil trece.

1º.- Que, en el cuerpo del escrito de apelación de fojas 249 y siguientes se alegó el decaimiento del acto administrativo, referido al acta denuncia de autos, basándose en que han transcurrido más de ocho años desde su notificación a la fecha de dictación de la sentencia que resolvió el reclamo, alegación que se basa en un hecho sobreviniente que no dependió de la reclamante de autos sino que del actuar del propio Servicio de Impuestos Internos, vulnerando de paso la garantía constitucional del debido proceso contenida en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Carta Fundamental.

2º.- Que, en relación lo anterior, cabe señalar que se relaciona estrechamente con otra institución procesal, como es la prescripción, en particular con su suspensión, lo que genera una serie de efectos que servirán para resolver la alegación ya anotada.

En efecto, se ha resuelto reiteradamente que la prescripción extintiva de las acciones judiciales, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, requiere para configurarse de la inactividad del acreedor y del deudor durante el tiempo que señala la ley. Cuando semejante inactividad cesa, ya sea por parte del acreedor que reclama su derecho, o bien por parte del deudor que reconoce la existencia de la deuda, puede afirmarse, en términos generales, que la prescripción en curso se interrumpe.

A su turno, la suspensión de la prescripción es una institución que constituye un beneficio establecido por la ley a favor de determinadas personas. A diferencia de la interrupción, no hace perder el tiempo de prescripción, sino que detiene su curso mientras subsista la causa que la produce. Desaparecida ella, continúa corriendo la prescripción, por lo que el tiempo se añadirá al que corra con posterioridad.

3º.- Que, en directa relación con lo que se viene expresando, el inciso segundo del artículo 24 del Código Tributario dispone que, en caso que el contribuyente hubiere deducido reclamación, los impuestos y multas correspondientes a la parte reclamada de la liquidación se girarán sólo una vez que la Dirección Regional se haya pronunciado sobre el reclamo o deba éste entenderse rechazado de conformidad al artículo 135 o en virtud de otras disposiciones legales.

A su vez el artículo 124 del Código Tributario establece el derecho del contribuyente a reclamar, así como el plazo para hacerlo, que es de sesenta días contados desde la notificación respectiva.

A su turno el artículo 125 del mismo cuerpo normativo prevé los requisitos de forma del reclamo, entre los cuales se incluye que esa presentación debe contener las peticiones concretas a objeto de determinar la cuestión controvertida.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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