C/ Rodrigo Leonardo Munoz Ponce
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3925-2017 |
| Fecha sentencia | 13 nov 2017 |
| Recurso | Penal-apelacion sobreseim. temporal |
| Resultado | REVOCADA |
Texto de la sentencia
Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete.
Rol Corte: Reforma procesal penal-3925-2017
Juzgado: 4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Integrantes: los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramon Hamel Rivas
Relator: GIANINA GANZUR SANCHEZ (Patricio Hernández)
Santiago, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.
Proveyendo los escritos folios 440664, 441419 y 441006, téngase presente.
Atendido el mérito de lo expuesto por los señoritas abogadas, tanto del Ministerio Público como del Servicio de Impuestos Internos y por el señor abogado Defensor Penal Privado y teniendo a la vista y habiendo leído la resolución en alzada, esta Corte le da la razón a los órganos persecutores fiscales, en el sentido que en primer lugar hay un problema de forma, que es insoslayable, ese artículo 252 para dar curso a una solicitud de sobreseimiento temporal, le da la competencia exclusivamente al juez de garantía y eso obviamente en la secuencia que el juicio penal propiamente tal, permite que son la audiencia de preparación, están las cuestiones prejudiciales civiles, etc. En segundo lugar y haciendo eco de lo expuesto en estrados, efectivamente, conforme a los artículos que se han mencionado esto es, el 171 del Código Procesal Penal y especialmente 173 y 174 del Código Orgánico, que están en íntima relación, se establece que la competencia en materias civiles puede ser también un asunto para determinar el monto del perjuicio, tiene que ser resuelto por el juez con competencia materia criminal y, en segundo lugar, el artículo 162 del Código Tributario, es tan preciso y claro para establecer la posibilidad de tener un juicio penal y un juicio civil que determine el monto del perjuicio y eso permite, como ha ocurrido, que la reclamación continúe su sustanciación porque con el criterio sustentado por el tribunal Oral es posible incluso haber paralizado la tramitación del juicio civil, para que se acumule o se establezca responsabilidad en esa materia según se resuelva en su oportunidad el juicio criminal, cosa que es absurda, en estas circunstancias entonces, se revoca la resolución de diecinueve de octubre pasado, que dio lugar al sobreseimiento temporal en virtud del artículo 252 letra a) del Código Procesal Penal y en su lugar se declara que dicha norma es inaplicable en este caso dada la etapa de tramitación de la causa y en consecuencia la causa debe seguir su conocimiento por el tribunal no inhabilitado que corresponda.
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