Zenteno Vargas, Sucesion Carmen con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 8302-2017 |
| Fecha sentencia | 10 nov 2017 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | INADMISIBLE |
Texto de la sentencia
Santiago, diez de noviembre de dos mil diecisiete.
A fojas 240: estese a lo que se resolverá.
1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley 20.322, que dispone que las causas tributarias que, a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que crean dicha ley, se encontraren pendientes de resolución serán resueltas por el respectivo Director Regional del Servicio de Impuestos internos de conformidad con el procedimiento vigente a la fecha de interposición del reclamo, a saber, veintiuno de diciembre de dos mil doce;
2.- Que según lo dispuesto en el artículo 11º, inciso 5º, del Código Tributario, en las notificaciones por carta certificada los plazos empezarán a correr al tercer día después de su envío;
3.- Que el artículo 139º del mismo cuerpo legal, vigente a la fecha de interposición del reclamo, señala que en contra la sentencia definitiva que lo falle sólo podrá interponerse el recurso de apelación, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación; y
4.- Que del certificado del Tribunal a quo, rolante a fojas 242, y del cargo estampado a fojas 222, consta que la carta certificada, mediante la cual se notificó al recurrente la sentencia definitiva, fue despachada el día 19 de diciembre de 2016, mientras que el recurso de apelación fue interpuesto el día diez de enero de dos mil diecisiete. Luego, en dichos términos, el plazo se encontraba vencido a la fecha de la interposición del señalado recurso, atendido lo dispuesto en los párrafos precedentes, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación.
Y conforme con lo preceptuado en los artículos 2° transitorio de la Ley N° 20.322 y 11º inciso 5° y 139º del Código Tributario, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 223 y siguientes, en contra de la sentencia definitiva de fecha uno de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 212 y siguientes, concedido en lo pertinente a fojas 235, de estos autos.
Dictada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames e integrada por el Ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por el Abogado Integrante señor Mauricio Decap Fernández.
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